La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y su norma reglamentaria, el Decreto 779/1995, establecen las condiciones bajo las cuales una licencia de conducir pierde validez de forma plena en todo el territorio argentino.
Si bien las personas mayores de 65 y 70 años deben someterse a renovaciones más frecuentes y exámenes psicofísicos obligatorios con mayor periodicidad, existe una causal de caducidad automática que afecta a los jubilados sin importar si el carnet figura con fecha de vencimiento vigente.
Se trata del cambio de domicilio real no denunciado ante la autoridad emisora dentro del plazo legal que fija la normativa.
Vencimiento automático a los 90 días del cambio de domicilio
El articulado del Decreto 779/1995 determina que el titular de un registro de conducir está obligado a informar cualquier modificación en sus datos filiatorios o de residencia habitual.
Cuando un jubilado cambia la dirección fijada en su Documento Nacional de Identidad (DNI) y traslada su residencia a otra jurisdicción o municipio, la licencia de conducir original caduca indefectiblemente a los 90 días corridos de realizado el trámite en el registro civil.
Superado ese lapso de tres meses sin haber iniciado la reimpresión o el canje de la credencial en la nueva jurisdicción, el documento queda legalmente inhabilitado y pierde toda validez operativa ante las autoridades de fiscalización vial.
Trámite desde cero y consecuencias en los controles viales
Transcurridos los 90 días de plazo, el conductor mayor de edad que circule con la licencia correspondiente al domicilio anterior se considera legalmente inhabilitado para manejar, tal como si lo hiciera con el carnet vencido.
En esta condición, el jubilado no puede realizar una renovación convencional, sino que debe tramitar la habilitación “desde cero” en su nuevo municipio, cumpliendo nuevamente con los exámenes teórico, práctico y psicofísico exigidos por la ley.
Asimismo, ser detectado en un operativo de tránsito con una licencia caducada por cambio de domicilio expone al automovilista al labrado de actas de infracción grave, la retención preventiva de la credencial física y la imposibilidad de continuar al volante del vehículo.
Pérdida de cobertura del seguro ante accidentes de tránsito
Más allá de las sanciones y las actas labradas por los inspectores viales, la falta de actualización del domicilio en la licencia genera una complicación severa frente a las compañías aseguradoras.
Ante la ocurrencia de un siniestro o accidente vial, la póliza de seguro del automotor puede perder efecto y validez si el conductor circulaba con la credencial inhabilitada administrativamente.
Las empresas del sector consideran que un registro caducado suspende la responsabilidad de cobertura, por lo que el titular del vehículo debe asumir de forma personal y con su propio patrimonio los costos de reparación y las indemnizaciones correspondientes por daños a terceros.