Una deuda de patente puede convertirse en un problema mucho más serio que un simple pago pendiente.
En la Provincia de Buenos Aires, la legislación vigente contempla medidas que pueden llegar al secuestro de un vehículo cuando el propietario acumula determinadas obligaciones impagas.
La facultad está contemplada en el Código Fiscal bonaerense, Ley 10.397, y alcanza a determinados automotores cuando se cumplen requisitos específicos vinculados con el monto adeudado, la valuación fiscal y la antigüedad del vehículo.
Deudas de patentes: cuándo pueden secuestrar un auto en Buenos Aires
El artículo 50, inciso 10, del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires le otorga a la autoridad tributaria la posibilidad de proceder al secuestro de vehículos automotores cuando se comprueba la falta de pago del Impuesto a los Automotores y se cumplen las condiciones establecidas por la normativa.
Esto significa que tener una deuda de patente no implica automáticamente que ARBA pueda quitar un vehículo.
La legislación fija determinados parámetros que deben verificarse antes de aplicar la medida.
Entre ellos se encuentran:
- Una deuda equivalente al 10% o más de la valuación fiscal del vehículo.
- Una deuda equivalente al 30% o más de las cuotas vencidas no prescriptas.
- Que el automóvil se encuentre dentro de las condiciones de antigüedad y valuación previstas por la legislación.
- En determinados casos, también puede intervenir la autoridad cuando el vehículo no se encuentra correctamente registrado ante el organismo tributario.
Qué autos pueden ser secuestrados por una deuda de patente
La norma establece una condición específica para los automóviles: al momento de concretarse la medida, deben tener una antigüedad no mayor a cinco años, sin contar el año en el que se realiza el procedimiento, y superar la valuación fiscal que establezca la Ley Impositiva.
Los vehículos que sean considerados suntuarios no quedan alcanzados por la limitación de antigüedad. Por lo tanto, un automóvil de estas características puede quedar sujeto al procedimiento aunque tenga más años.
La normativa también contempla una situación particular para los vehículos que deberían estar registrados ante ARBA y no fueron inscriptos.
En ese supuesto, pueden aplicarse las medidas de detención y secuestro sin las limitaciones previstas para los demás automotores.
La Justicia interviene después del secuestro del vehículo
El procedimiento no significa que ARBA pueda disponer libremente del automóvil sin control judicial.
Una vez realizado el secuestro, la medida debe ser comunicada de inmediato al juez correccional de turno, junto con las actas correspondientes.
El magistrado debe realizar una audiencia con el responsable y determinar si corresponde dejar sin efecto el secuestro (cuando no se comprueben los requisitos exigidos) o mantenerlo.
El vehículo puede permanecer secuestrado hasta que ocurra alguna de las situaciones contempladas por la normativa: la cancelación o regularización de la deuda, o la aplicación de una medida cautelar sustitutiva.
A su vez, la legislación faculta a la autoridad tributaria a solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando existan obstáculos para concretar la medida.
¿El auto puede ser rematado por una deuda de patente?
La posibilidad de secuestrar el vehículo y la eventual ejecución de una deuda son cuestiones que deben diferenciarse.
El Código Fiscal establece expresamente la facultad de secuestro como herramienta para resguardar el crédito fiscal. La medida queda sujeta al control del juez y puede levantarse si se regulariza la situación o si se determina que no estaban dadas las condiciones legales.
Por eso, no todos los conductores con una patente impaga están frente a un remate automático de su automóvil. Para llegar a una instancia de ejecución deben cumplirse los procedimientos legales correspondientes.
La deuda fiscal, además, puede ser objeto de acciones de cobro. El Código Fiscal bonaerense establece mecanismos específicos para reclamar obligaciones tributarias impagas.