El Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) y el Impuesto Inmobiliario son tributos obligatorios para todos los hogares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En este contexto, desde el Gobierno porteño explicaron qué contribuyentes podrán quedar exentos del pago.
Quiénes quedan exentos del pago del ABL
El beneficio para quedar exento del pago podrá ser aprovechado por los jubilados y pensionados que cumplan una serie de requisitos establecidos por el Código Fiscal y la Ley Tarifaria vigente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los adultos mayores deberán ser propietarios, condóminos, usufructuarios o titulares del derecho de uso de un único inmueble destinado a vivienda familiar. De esta manera, la propiedad deberá ser ocupada por quien solicita la exención, ya que no se contempla para bienes alquilados o deshabitados.
Otra de las condiciones a cumplir es que quien realice la solicitud no debe figurar como titular de otro inmueble, ya sea rural o urbano. Los ingresos del beneficiario no deberán superar un valor equivalente a cuatro jubilaciones mínimas.
Otro requisito fundamental es que la propiedad no debe superar el monto máximo establecido por la Ley Tarifaria del año en el que se solicita el beneficio.
Paso a paso para solicitar la exención de ABL
El trámite para solicitar el beneficio es sumamente sencillo. Primero, se deberá reunir la documentación que acredite la condición de jubilado o pensionado, la titularidad del inmueble y el nivel de ingresos percibidos.
Luego, se debe iniciar la solicitud a través del organismo correspondiente, donde se evaluará el cumplimiento de todos los requisitos. Una vez aprobada, la exención se aplica de forma total sobre el impuesto, lo que evita el pago mensual del ABL.
Los interesados podrán realizarlo de forma online en la página de AGIP o de forma presencial en las oficinas habilitadas con turno previo.