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La instalación del aire acondicionado en la fachada de un edificio es uno de los principales ejes de debate entre propietarios e inquilinos. El Código de Edificación explica que si se puede colocar el split, siempre y cuando se cumplan todos los criterios técnicos y estéticos.
Por lo general, la colocación del electrodoméstico está habilitada en todo el resto de la construcción si es que no afecta la composición arquitectónica del edificio.
Cuáles son las condiciones para instalar un aire acondicionado en la fachada del edificio
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires regula la instalación de los aires acondicionados en las fachadas mediante el Código de Edificación, particularmente el artículo 4.4.8.2, modificado por la Ley 4877 y su actualización en la Ley 4909. La misma establece que está prohibido instalar los electrodomésticos en la planta baja si son visibles desde la vía pública.
En el resto del edificio se permite la instalación en el frente, siempre que no se afecta la composición arquitectónica del mismo. La norma señala que el equipo no deberá sobresalir más de 30 centímetros del plano del paramento y deberán ubicarse en balcones, terrazas o patios interiores, salvo que la fachada tenga espacios específicamente diseñados para estos aparatos. Los edificios construidos tras la modificación deben prever espacios específicos para los equipos, lo que demanda una responsabilidad de diseño desde el proyecto arquitectónico.
Cuando la decisión depende de todos los vecinos
El artículo 7,2 Ley de Propiedad Horizontal señala que cualquier modificación que afecte la configuración, seguridad o estética del inmueble requiere consenso unánime de los copropietarios. Significa que para instalar un split en la fachada requiere de la aprobación de todos los vecinos porque puede alterar la imagen del edificio y generar conflictos por goteos, ruidos e impacto visual.
De esta manera, en caso necesitar hacer la instalación se deberá:
- Consultar el reglamento interno del consorcio, el cual puede tener cláusulas más o menos restrictivas
- Presentar el proyecto frente a la administración del edificio
- En caso ser necesario, presentar la obra ante el Gobierno de la Ciudad para acceder al permiso
- Consultar la aprobación de la asamblea de propietarios (debe ser unánime, ya que la instalación afecta al edificio)
- Cumplir con las normas de seguridad, estética y acústica
En qué edificios es aún más complicado instalar un aire acondicionado
Instalar un aire acondicionado en l fachada de un edificio se vuelve mucho más complicado cuando se trata de áreas como Urbanización Determinada (U), Arquitectura Especial (AE) o Áreas de Protección Histórica (APH), así como en edificios catalogados por el Código de Planeamiento Urbano.
En estos casos, los equipos deberán instalarse de forma que afecten ni dañen los ornamentos y carpintería. Además, podrá exigirse que no sean visibles desde la vía pública.