

La flamante ley de regulación de medios audiovisuales concita en la hora actual una severa preocupación en todos los sectores de la sociedad, no sólo porque seguirá centrando el interés público en las próximas dos o tres semanas, sino por estar frente a una norma claramente violatoria de derechos y garantías constitucionales, contenidos en los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que garantizan la libertad de expresión y prohiben la censura previa, así como toda regulación normativa que pretenda imponer el Gobierno sobre ellos.
El oficialismo consiguió en el Senado la sanción del proyecto que ya había sido semanas atrás aprobado en Diputados.
El sorpresivo voto favorable de los diputados socialistas fue un balde de agua fría para el Acuerdo Cívico y Social, que si bien no se fracturó, no atraviesa su mejor momento.
Por un lado la autoridad de aplicación con mayoría oficialista, que trasciende el mandato del matrimonio presidencial, les asegura controlar la información, los contenidos y viabilizar la exteriorización del pensamiento único.
Por el otro lado, está el famoso artículo 161, conocido como la cláusula de desinversión, que obliga a los licenciatarios de medios audiovisuales - radio, televisión abierta y por cable - a desprenderse de sus activos para adecuarse a la normativa en el plazo de un año, lo cual constituye una lisa y llana confiscación.
En efecto, la norma aludida viola el derecho de propiedad, al desconocer derechos adquiridos y degradar el valor de los medios audiovisuales.
Las frecuencias, conforme las convenciones y tratados regulatorios de la materia, pertenecen a la comunidad internacional y no al dominio público de los Estados, a los que les fueron distribuidas sólo para regular los aspectos técnicos, pero no para apoderarse de ellas y, mucho menos, para indicar los contenidos de las transmisiones que por ellas se realicen.
La licencia es, entonces, el permiso que confiere el Estado para el uso de esa frecuencia y constituye un derecho adquirido por las licenciatarias, durante el lapso que dure la explotación de la frecuencia.
En su vista, las empresas adjudicatarias de las mismas realizaron inversiones de capital, contrataron y capacitaron personal, contrajeron obligaciones y previeron un margen de utilidades y amortizaciones por todo el plazo contractual, que ahora se ve abruptamente finalizado.
Estamos, pues, frente a un nuevo ataque al derecho de propiedad, garantizado por el art. 14 de la Constitución Nacional, que no queda saneado por el simple planteo de la posibilidad de elevarse el plazo de un año a tres para que las empresas vendan el excedente de las licencias legalmente otorgadas.
Esta violación resulta agravada por la alteración permanente de las normas que constituye una práctica habitual de la pareja gobernante. Recordemos que hoy se modifica un plazo contractual, cuando hace menos de 2 años, en diciembre de 2007, Néstor Kirchner, por medio del decreto 527/07 había prorrogado la concesión de los canales de TV abierta, entre ellos el 13, cuya licencia es propiedad del grupo Clarín.
No obstante y aunque se desplomen los valores de venta de las empresas y las licencias, no van a existir en la plaza compradores suficientes para absorber la oferta, excepto el Estado y los amigos de la pareja austral. Otra vez el capitalismo de amigos.
Pasaremos así de un mercado en el cual conviven multimedios con otros emprendimientos locales o regionales más modestos, pero en el marco de la pluralidad de contenidos, a un monopolio estatal que nos impondrá un único pensamiento. Totalitarismo en estado puro y un duro golpe a la seguridad jurídica.
Por eso, si aquellas objeciones del senador santafecino prosperan, el proyecto debe volver a Diputados. En tal caso, le bastó a la cámara de origen el voto de la mayoría absoluta de los presentes para ratificar la sanción original.
En cambio, si se hubiera votado por el rechazo en general, el proyecto terminaba ahí su trayectoria parlamentaria.
Nada hay de progresista en aumentar la concentración de poder de una persona que se comporta como un señor feudal.
El kirchnerismo no ha respetado ni los más elementales códigos de buena convivencia parlamentaria.
A partir de ahora, con el proyecto aprobado vendrán los centenares de planteos judiciales y, a partir de marzo próximo, la posibilidad para el nuevo Congreso de sancionar otra ley, que derogue o modifique a ésta. Claro que en ese caso la presidenta podría vetarla.
El veto presidencial, si es total, no tiene ninguna restricción en la Constitución. A su turno, el Congreso no lograría las dos terceras partes de los presentes en cada cámara como para insistir en la ley sancionada.
Por tal razón, el daño que ahora se haga puede ser de difícil o de imposible reparación para el nuevo Congreso. ¿Será el turno, alguna vez, de la Justicia?










