

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Cpcecaba) recomendó a sus matriculados “diseñar e incorporar a sus procedimientos de auditoria y de sindicatura un programa global antilavado que les permitan detectar este tipo de operaciones .
Esto surge como respuesta a la reciente reglamentación que realizó la Unidad de Información Financiera (UIF) de las obligaciones para controlar el lavado de dinero a que están obligados los contadores. Ese reglamentó delimitó los alcances de lo indicado por la Ley 25.246 para la actividad de los matriculados en ciencias económicas a aquellos que actúan como auditores o síndicos de sociedades.
El Consejo indicó que los profesionales deben aplicar el principio básico conocido internacionalmente como conozca a su cliente, que, según esta definido en la propia normativa argentina, significa obtener una identificación real y completa de los clientes habituales, ocasionales y los que actúan de forma presunta por cuenta ajena.
Como surge del artículo 21º inciso c) de la Ley, los profesionales en ciencias económicas, entre otros sujetos obligados a informar, deben abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en el cumplimiento de la propia norma, recordó el Consejo.
Críticas al Gobierno
Los profesionales de ciencias económicas reclamaron al Gobierno que anule las modificaciones introducidas a la Ley Penal Tributaria, por las cuales podrían ser juzgados como integrantes de asociaciones ilícitas. “Somos receptores de la aparente inhabilidad que tiene el Estado para efectuar tareas de control , afirmó el presidente del Consejo Profesional porteño, Humberto Gussoni, quien además expresó que los contadores están muy preocupados por la poca atención que les dan tanto los funcionarios del Gobierno como los legisladores.
Por su parte, el presidente de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, Miguel Angel Felicevich, se quejó porque “el Estado nos obliga a hacer tareas policíacas y transfiere a los particulares sus propias obligaciones .
En cuanto a la eventual responsabilidad, dentro de la Ley Penal Tributaria, los profesionales coincidieron en afirmar que en los delitos impositivos, el autor es quien infringe el deber, cualquiera fuera su contribución al delito. En forma inversa, señalaron, el que por ley no infringe el deber, no es autor del delito, cualquiera fuera su contribución material.
Vicente Oscar Díaz, uno de los expertos más reputados del país en materia impositiva, opinó que, las modificaciones a la Ley Penal Tributaria, constituyen “un agravio al derecho penal democrático , ya que de acuerdo con las nuevas normas sufre una sanción mayor el profesional que “el autor de un homicidio simple .









