

Estamos celebrando la jornada internacional de los derechos del consumidor. Hace casi 46 años, el 19 de marzo de 1962, el Presidente John F. Kennedy, enviaba un mensaje especial al Congreso de los Estados Unidos sobre la protección de los intereses de los consumidores.
A partir de aquel momento, se dio origen a la protección de los consumidores y desde entonces no se ha descansado en estudiar, analizar y desarrollar novedosas políticas con el objeto de que aquella protección sea cada vez más efectiva.
Nuestro país, donde se promulgaron importantísimas normas relativas a la protección de los consumidores y usuarios de servicios, se encuentra a la vanguardia en relación a la protección de los consumidores.
Una de las principales leyes con dicha finalidad es la Ley de Defensa del Consumidor que fue recientemente modificada, incorporando una mayor protección a los consumidores y usuarios. Las reformas más relevantes consistieron en que el consumidor pueda ser inmediatamente indemnizado; que se le extienda la garantía cuando compra un bien; que pueda ejercer una denuncia en cualquier oficina de Defensa del Consumidor de todo el país y el derecho de los usuarios a rescindir los contratos de servicios de la misma manera que fueron contratados, como por ejemplo telefónicamente o vía e-mail.
Todo está muy bien y lo suficientemente claro pero, ¿funciona realmente en el día a día? ¿Cuántas veces le ha sucedido que al comprar un bien descubre que el mismo se encuentra con defectos o que no cumple con la finalidad para la cual fue adquirido? ¿En cuantas ocasiones al comprar un bien no le redondean el vuelto menor a cinco centavos a su favor o simplemente le entregan caramelos? o ¿por qué el precio que usted debió pagar al pasar por línea de caja difiere al que fue exhibido en góndola?
Para paliar esta situación, tanto a nivel nacional como internacional, se han diseñado (y continúa haciéndose) mecanismos legales para proteger a los consumidores y usuarios de una manera práctica y efectiva. En Alemania, por ejemplo, se ha reformado significativamente su código civil (BGB) para incorporar la más amplia y profunda protección de los consumidores y usuarios. Más cerca, en Brasil, existe un Código de Defensa del Consumidor desde el año 1990 mediante el cual se pudo unificar toda la legislación relativa a la materia y alcanzar la tan ansiada protección.
Sin bien ambos países sirven como modelos a seguir, creemos que es imprescindible la utilización de políticas alternativas que complementen estos regímenes con el objeto de prevenir e impedir distintos abusos e incumplimientos a la normativa vigente.
Así, estimamos conveniente disponer de medidas tendientes a evitar dichos incumplimientos, en vez de sancionar la comisión de dichas transgresiones.
¿Cómo podemos hacer para prevenir, o por lo menos disminuir, la comisión de infracciones hacia los consumidores o usuarios? Como debería ser el caso en muchos otros ámbitos, con educación. Si, ¡así es! educar a todos los ciudadanos (ya que todos en algún momento somos consumidores o usuarios).
El objetivo de este plan educativo que proponemos es -simplemente- hacerle conocer al ciudadano sus derechos y las alternativas que poseen en el mercado. A su vez, enseñarles cómo emplear los recursos en forma eficiente y facilitar la comprensión y utilización de información; orientarlos para prevenir riesgos que puedan derivarse del consumo de productos o de la utilización de servicios e impulsar a todos los ciudadanos para que desempeñen un papel activo que regule, oriente y transforme el mercado a través de sus decisiones.
Con este objetivo se prevé la creación de planes educativos para el consumo y, en este sentido, se establece dicha obligación en cabeza del Estado Nacional, las provincias y las municipalidades. Asimismo deben encargarse de su difusión pública, fomentando la creación y el funcionamiento de las asociaciones de consumidores y la participación de la comunidad en ellas, debiendo propender a que dentro de los planes oficiales de educación primaria y media se enseñe los preceptos y alcances de la mencionada Ley de Defensa del Consumidor.
Por último, si bien la defensa del consumidor puede, en principio, parecer un concepto bastante abstracto, deja de serlo cuando comprendemos que todos somos consumidores y que nos encontramos expuestos a consecuencias muy concretas por la violación de nuestros derechos en el día a día. Además, debemos tener presente que no obstante el tipo de violaciones hacia los consumidores pueden, por lo general, involucrar montos no muy elevados; la suma de todas las infracciones resulta una suma bastante abultada y considerable que ocasiona un profundo impacto en la sociedad toda.










