

En previas opiniones incluidas en esta sección de El Cronista, hemos puntualizado la importancia que poseen las Pymes como motor de nuestro crecimiento económico y consiguientemente el desafío que estas entidades enfrentan en la actualidad consistente en la búsqueda de óptimas condiciones de financiamiento para la expansión de sus negocios a través del uso de nuevos instrumentos aceptados por la práctica del mercado.
En este sentido, es indudable que nuestro mercado de capitales ofrece una variedad de productos que podrían ser utilizados por nuestras Pymes y que en definitiva los posicionan como una real alternativa frente a los ya tradicionales mecanismos de autofinanciación y el acceso al sistema bancario, respectivamente.
Es así como el mercado de capitales, al amparo de un régimen normativo específico dictado por la Comisión Nacional de Valores y la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de aprobación y fiscalización permanente de la oferta pública y cotización de valores negociables, respectivamente, presenta las siguientes herramientas de financiamiento en beneficio de las Pymes:
La estructuración de una oferta pública inicial o bien de acciones o bien de obligaciones negociables;
La constitución de un fideicomiso financiero; o;
Su participación en una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR), que garantice el cumplimiento de las obligaciones asumidas por una Pyme frente a la instrumentación de alguno de los productos que detallaremos a continuación.
El lanzamiento de una oferta pública inicial de capital o de deuda ha sido una posibilidad tradicionalmente concedida a nuestras grandes compañías, constituyendo también en este estado de evolución de nuestro mercado de capitales una realidad disponible para las Pymes, teniendo en consideración la aplicación de un régimen normativo simplificado adecuado a las características de este tipo de compañías.
Es dable señalar que existen en un avanzado proceso de instrumentación una serie de procesos de apertura del capital accionario de varias Pymes pertenecientes a distintos sectores de nuestra economía, los cuales de concluirse en el corto plazo podrían dar lugar a la creación de un panel cotizante autónomo para este tipo de empresas en el ámbito de la Bolsa de Comercio.
En lo que respecta a la emisión de obligaciones negociables para Pymes, el mercado ha dado claro muestras de aceptación de este producto, si bien debemos destacar que este tipo de valores negociables representativos de deuda posee una serie de características que lo diferencian de una ON tradicional, esencialmente en el monto máximo de emisión, como asimismo su colocación debe ser realizada exclusivamente entre una serie de inversores calificados, cuya categorización excede los standards que tipifican a un inversor bursátil minorista.
En lo concerniente al posible diseño de un fideicomiso financiero, como una alternativa para la securitización de activos presentes o futuros originados por Pymes, no vamos a ahondar sobre las bondades y exponencial crecimiento de este producto en nuestro mercado. No obstante lo cual, debemos señalar que el uso de este instrumento por parte de una Pyme, asumiendo la posición jurídica de fiduciante, le permitiría acceder a un régimen de información y documentación más flexible que el aplicable a una tradicional oferta pública inicial de acciones u obligaciones negociables, según sea el caso.
Debemos destacar las posibilidades de financiamiento disponibles para Pymes a través de su participación en una SGR, vehículo de naturaleza corporativa cuyo objeto consiste en garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas ante terceros por sus socios partícipes, mediante la estructuración de alguno de los siguientes productos:
(i) emisión de una típica ON para Pymes;
La constitución de un fideicomiso financiero bajo el cual las obligaciones de la Pyme fiduciante para con el fideicomiso se encontrarán garantizadas; y,
La negociación secundaria de cheques de pago diferido librados por Pymes, cuyo pago se encontrará avalado por una SGR.
Al respecto, merece destacarse el notable incremento en los montos transados respecto a la negociación de cheques de pago diferido bajo el sistema avalado en el ámbito de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. En este esquema, es la propia SGR debidamente autorizada la que actúa como entidad cotizante, manteniendo de ese modo el anonimato del librador del documento negociado quien se financiará con este producto y al mismo tiempo generará una nueva posibilidad para canalizar una inversión de naturaleza bursátil. Los beneficios impositivos otorgados dentro del régimen legal que gobierna a las SGR, constituyen un incentivo adicional para considerar la estructuración de un mecanismo de financiamiento desde el mercado de capitales a través de la actuación de este tipo de entidades, que actuarán como garantes del endeudamiento principal contraido bajo alguna de estas modalidades, conducen a sostener la existencia de un menú de opciones para financiarse con costos sustancialmente inferiores y en consecuencia brindando mejores condiciones de competitividad tan necesarias ante la actual coyuntura económica.










