

En IERAL se viene estudiando desde el año 2002 el Impuesto a los Ingresos Brutos que aplican las 23 jurisdicciones provinciales y la Ciudad de Buenos Aires, estando disponibles todos los estudios en www.cargafiscal.com.ar.
Luego de un minucioso análisis de todas las jurisdicciones para el 2006, resultan interesantes de destacar los cambios implementados por dos provincias: Santiago del Estero como positivo y Misiones como sustancialmente negativo.
Comenzando con el cambio ‘positivo’, puede afirmarse que Santiago del Estero ocupaba hasta el año 2005 el primer puesto en el ranking de mayor presión fiscal. En el 2006 aplicó una política de reducción impositiva, consistente en la disminución de alícuotas para determinadas actividades. Algunos de los casos más destacables es el de actividades primarias, que estaban gravadas con una alícuota del 1.5% y pasaron a estar exentas del pago del gravamen; el de comercio, tanto mayorista como minorista, que pasó de estar gravado con una alícuota del 3.5% a estarlo con una del 3%; el de los servicios de distribución de energía, gas y agua que pasaron de soportar una presión del 3% a tener una del 2%; y el de las entidades financieras comprendidas en la Ley N´ 21.526 que vieron reducida la presión de un 5% a un 1.5%.
Pasando al cambio ‘negativo’, se tiene lo implementado por la provincia de Misiones, que comenzó a gravar con el Impuesto a los Ingresos Brutos a las exportaciones.
Esta decisión del fisco de la provincia de Misiones tiene un efecto más amplio que el que podría suponerse a simple vista, ya que no solamente afecta a la competitividad de las empresas radicadas en Misiones, sino también a la de empresas de cualquier otro punto del país que realicen algún tipo de operación en esa jurisdicción. Esto es así ya que la medida abarca tanto a las exportaciones que los contribuyentes locales del impuesto efectúen, como también, a través del mecanismo de Convenio Multilateral, a una parte de la totalidad de las exportaciones (cualquiera sea la provincia de origen de las mismas) que realicen las empresas, siempre que las mismas estén alcanzadas por el citado mecanismo y tengan determinado un coeficiente para la provincia de Misiones.
El efecto directo se da sobre las exportaciones efectuadas por empresas radicadas en esa provincia y que sean contribuyentes locales del impuesto, caso en el cual deberán tributar la alícuota determinada sobre el monto de las exportaciones efectuadas, con el consiguiente incremento de presión tributaria y disminución de competitividad internacional.
El efecto indirecto se produce para aquellas empresas que están alcanzadas por el Convenio Multilateral, que obliga a inscribirse en él a toda empresa que, efectuando ventas en diferentes jurisdicciones provinciales, efectúa también en ellas gastos de producción, comercialización, distribución o promoción. Debe recordarse que los contribuyentes incluidos en el convenio distribuyen la base imponible total (las ventas totales) entre las distintas jurisdicciones no sobre la base del domicilio del comprador sino en base a un coeficiente que se calcula ponderando en partes iguales las ventas y gastos por jurisdicción efectuados el año calendario anterior.
Dado esto, el efecto de la decisión del fisco misionero de gravar las exportaciones es el siguiente: una empresa que tenga determinado un coeficiente para la provincia de Misiones y efectúe exportaciones, deberá distribuir las mismas no sobre la base de la jurisdicción de origen sino según los coeficientes. Por lo tanto, una parte de sus exportaciones (que surge de multiplicar el total de las mismas por el coeficiente de Misiones) debe ser imputada a la provincia de Misiones y deberá tributar el impuesto a dicha provincia según la alícuota establecida. Es decir, que una empresa incluida en el Convenio Multilateral y que tenga determinado un coeficiente de distribución de base imponible para la provincia de Misiones (en razón de efectuar ventas y gastos en esa jurisdicción en el año anterior), deberá tributar al fisco de dicha provincia ingresos brutos por una parte de sus exportaciones aún cuando las mismas no se hayan originado en la jurisdicción Misiones o incluso cuando nunca haya efectuado una exportación con dicho origen.
Los dos casos expuestos constituyen ejemplos totalmente contrapuestos de política tributaria provincial. El de Santiago del Estero es a todas luces un caso a ser imitado siempre y cuando no se esté sustituyendo esa política tributaria con otra peor. Por otra parte, lo de Misiones es un grave retroceso en materia tributaria, que sin dudas debería revertirse lo más pronto posible.
Es vital que un sistema tributario cumpla con el principio de suficiencia, pero no a cualquier costo en términos de eficiencia y de competitividad internacional de la producción local.










