La Resolución General (AFIP) Nº 2177 publicada en el Boletín Oficial del 27/12/06 sustituyó el cuerpo normativo de la Resolución General (AFIP) Nº 1956 que reglamentó el régimen especial optativo de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, mientras que la Resolución General Nº 2224 publicada el 20 de marzo de este año aprobó el programa aplicativo para efectuar la solicitud de autorización de emisión de comprobantes electrónicos, sustituyendo asimismo los Anexos que contienen los diseños de registros de las características generales y aspectos técnicos del mismo.

Entre las modificaciones incorporadas por la citada RG.2177 se destaca aquella que establece la obligatoriedad del uso de la factura electrónica para las actividades de medicina prepaga, la televisión por cable o satelital, el acceso por Internet y la telefonía móvil, siendo aplicable para las primeras tres desde el 1º de abril próximo pasado y para la última a partir del próximo 1 julio de 2007.

Teniendo en cuenta los cambios mencionados y la proximidad de su obligatoriedad para la última actividad mencionada (telefonía móvil) hemos considerado oportuno realizar un comentario general sobre las ventajas que genera la utilización de este medio de emisión y almacenamiento electrónico, como así también resumir los contenidos de las disposiciones legales vigentes aplicables al tema.

Antecedentes, características y ventajas de la Factura Electrónica

La facturación electrónica consiste en la transmisión de las facturas o documentos análogos entre emisor y receptor por medios electrónicos (ficheros informáticos) y telemáticos (de un ordenador a otro), firmados digitalmente con certificados cualificados, con la misma validez legal que las facturas emitidas en papel.

Según el C.I.T. es la representación electrónica de un comprobante original, respaldatorio de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locación de cosas y obras y las señas o anticipos que congelan precios.

También podemos definirla como el documento tributario generado por medios informáticos de formato electrónico que reemplaza al documento físico en papel, pero que conserva su mismo valor legal con unas condiciones de seguridad no observadas en la factura de papel.

La factura electrónica está sometida a los requisitos legales establecidos por las autoridades tributarias de cada país. Dichos requisitos legales respecto del contenido de las mismas, afectan tanto a las facturas electrónicas como a las de papel, los cuales buscan fundamentalmente asegurar la integridad y autenticidad de las mismas.

No existe una normativa internacional aplicable de forma general a la factura electrónica, aunque las Naciones Unidas, a través de UN/CEFACT han publicado recomendaciones tales como UNeDocs que definen plantillas para las facturas impresas y formatos EDI y XML para las modalidades electrónicas. En Europa, la facturación electrónica se regula en la Directiva 115/2002, que debía ser adoptada en cada país antes del 31 de diciembre de 2003. (1)

Existen iniciativas a nivel internacional para lograr la normalización de la factura electrónica como los acuerdos de los Talleres de Normalización del "eInvoicing Focus Group". CEN Worksops Agrrements, la Internacional Trade and Business Processes Group del United Nations Centre for Trade Facilitation and Electronic Business y otras más.

n El funcionamiento de la factura electrónica

El funcionamiento lo componen dos procesos básicos y diferenciados en los sistemas de gestión de facturas, y que corresponden a cada parte que interviene en la emisión y recepción del documento.

El emisor con la conformidad del receptor, transmite por medio telemáticos la factura electrónica y conserva copia, mientras que el receptor, recibe la factura en formato digital y la conserva en soporte informático, es decir, en el formato recibido, el cual será utilizado para una posterior consulta o de ser necesaria su impresión. Es decir que utilizando la misma ya no resulta necesario imprimir el documento para que ésta tenga validez legal a efectos jurídicos o fiscales.

n Ventajas de au implementación

Es innegable que el empleo de la factura electrónica genera importantes beneficios a las empresas de ambos lados de la gestión, es decir, tanto para el emisor como para el receptor.

A continuación enumeramos sus principales ventajas:

a) Disminución de costos como consecuencia de la eliminación del papel (almacenamiento), abaratamiento de los medios de comunicación tradicionales (correo) por el electrónico, etc.

b) Mejora la eficiencia: reduce tareas administrativas, permitiendo un mejor aprovechamiento de la mano de obra al destinarlo a otras tareas más productivas.

c) Mayor celeridad y obtención de información en tiempo real, acelerando el envío de la documentación de las operaciones y permitiendo verificar el estado en que se encuentra la factura y toda su información asociada de forma exacta y actual.

d) Reducción de tiempos de gestión: al producirse una mayor celeridad en el envío de la documentación concerniente a la operación comercial, permite solucionar discrepancias sobre la misma en muy poco tiempo, además que posibilita al vendedor brindar más y mejores servicios adicionales como que el comprador tenga acceso on line a su cuenta corriente, efectuar pedidos vía electrónica, etc.

e) Agilidad en la toma de decisiones para resolver temas como la necesidad del otorgamiento de financiación.

f) Mayor seguridad en el resguardo de los documentos y menor posibilidad de falsificación.

g) Desde el punto de vista fiscal implicará el cómputo oportuno del crédito fiscal ante la necesidad de contar con la factura, especialmente para aquellas operaciones realizadas a fin de cada mes.

De acuerdo a un informe (2) realizado entre las empresas de la Unión Europea, se concluye que el incremento de la eficiencia es el principal beneficio que encuentran en la factura electrónica, seguido por la reducción de costos, rapidez de cobro, disminución de conflictos con el cliente y aumento de la seguridad entre los más destacados.

La Resolución General Nº 2177 y sus modificaciones

Como señalamos al comienzo de este trabajo la Resolución General Nº 2177 deroga la Resolución General Nº 1956 que fue la que instaló la factura electrónica y dispuso su obligatoriedad para determinados sectores de la actividad económica.

1) Alcance del régimen.

Se dispone de un régimen especial opcional u obligatorio según sea el caso para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorio de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locación de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precio para los contribuyentes y/o responsables que revistan el carácter de responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado.

Los comprobantes alcanzados son las Facturas o documentos equivalentes Clase "A", "B" y las Notas de Crédito o Débito clases "A" o "B".

2) Comprobantes excluidos

Quedan excluidos del régimen los siguientes comprobantes:

z Las facturas de exportación (artículo 17, de la RG.1415).

z Las facturas o documentos equivalentes, notas débito o crédito clases "A", "A" con leyenda "Pago en CBU informada" y "M" referidas a los sujetos que soliciten por primera vez la impresión de comprobantes clase "A". por haber iniciado actividades o por haberse categorizado como responsables inscriptos.

z Las facturas o documentos equivalentes clase "B" (operaciones con consumidores finales).

z Emitidos por aquellos sujetos que realicen operaciones que requieren un tratamiento especial de emisión de comprobantes (Anexo IV, RG.1415), como ser agentes de bolsa y de mercado abierto, concesionarios del sistema nacional de aeropuertos, distribuidores de diarios, revistas y afines, etc.

z Facturas o documentos equivalentes emitidos por los sujetos comprendidos en el apartado A del Anexo I de la RG.1415, referido a las excepciones de las obligaciones de facturación.

z Los tiques, tiques factura, facturas, notas de débito y demás documentos fiscales emitidos mediante la utilización de equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal y las notas de crédito emitidas por medio de dicho equipa

miento como documentos no fiscales homologados y/o autorizados, en los términos de la Resolución General Nº 259, disposición referida a las características, tipos, procedimientos y obligaciones relacionados con los Controladores Fiscales.

z Documentos equivalentes emitidos por entidades o sujetos especialmente autorizados por la AFIP.

3) Responsables Obligados

3.1. Emisión de comprobantes electrónicos originales

Los contribuyentes y responsables que desarrollen las actividades que se enuncian a continuación quedan obligados al régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes:

1. Servicios de planes de salud con abono de cuota mensual, sólo cuando corresponda emitir los comprobantes a personas de existencia ideal.

2. Servicios de transmisión de televisión por cable y/o vía satelital.

3. Servicios de acceso a "Internet" con abono mensual.

4. Servicios de telefonía móvil, quedando comprendidos, entre otros, los servicios de telefonía celular y satelital, móvil de telecomunicaciones, de radiocomunicación móvil celular (SRMC) de telefonía móvil (STM), de radiocomunicación de concentración de enlaces (SRCE), de aviso a personas (SAP), de comunicación personal (PCS) y satelital móvil.

Como señaláramos al principio el régimen es aplicable desde el 1º de abril de este año para las primeras tres actividades mencionadas, mientras que para la última (telefonía móvil) comenzará a aplicarse a partir del próximo 1º de julio del corriente año.

La obligación de emisión electrónica alcanza únicamente a los comprobantes Clase "A" (facturas, notas de débito y crédito), sin perjuicio de que los citados sujetos puedan adoptar esta modalidad para lo comprobantes de Clase "B".

Las características de estos comprobantes electrónicos son que poseen efectos fiscales a terceros siempre que contenga el Código de Autorización Electrónico (CAE), asignado por la AFIP, estén identificados con un punto de venta específico, distinto del utilizado para la emisión de comprobantes manuales o a través de controlador fiscal, tengan fecha de vencimiento específica para su remisión (10 días) y deben conservar el requisito de la correlatividad numérica.

3.2. Como se incorporan al régimen

Los responsables y/o contribuyentes están obligados a informar a la AFIP la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales, la que será cumplimentada mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de la AFIP, para lo cual se seleccionará la opción "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)", debiendo realizarla con una antelación mínima de 5 días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha en que comenzará a realizar la referida emisión.

3.3. Obligaciones adicionales que deben cumplir

Los sujetos que cumplieron la comunicación quedan obligados a cumplir para todas las actividades con la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes (Título I, RG. 1361) y almacenamiento electrónico de registraciones (Título II, RG.1361).

3.4. Exclusión del régimen

Los contribuyentes que dejen de cumplir las condiciones de obligatoriedad, podrán solicitar la exclusión mediante la presentación de una multinota (Formulario 206 - RG.1128), en la que expondrán las causas que dan fundamento a la misma.

La exclusión tendrá vigencia a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente, al de notificación del correspondiente acto que disponga la misma, la cual será publicada en la página "web" de la AFIP (igual tratamiento se dará al trámite de incorporación).

3.5. Emisión de Notas de Débito o Crédito en forma manual

Cuando se emitan notas de crédito o de débito y estas tengan vinculación con los comprobantes electrónicos originales alcanzados por la obligatoriedad, las mismas podrán confeccionarse en forma manual, siempre que sus montos totales mensuales no superen el límite del 10% de los montos totales mensuales consignados en los comprobantes electrónicos originales de emisión obligatoria. En los casos que se supere el límite señalado los responsables quedan obligados a emitirlos en forma electrónica.

4. Responsables que pueden "optar" por el régimen

4.1. Sujetos comprendidos

Pueden optar los Responsables Inscriptos en el IVA que se encuentren incorporados o se incorporen al régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes.

4.2. Solicitud de adhesión al régimen

Los sujetos que opten por emitir sus comprobantes originales en forma electrónica solicitarán la adhesión mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de la AFIP, para lo cual deberán seleccionar la opción antes citada (Régimen de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI). El sistema emitirá un comprobante en carácter de acuse de recibo como constancia de la presentación realizada y admitida (implica la acepción de las disposiciones fijadas en el Anexo III de la RG.1361, referida a las obligaciones y sanciones).

En los casos en que la AFIP detecte inconsistencias, el sistema comunicará automáticamente al responsable, lo cual implicará, la suspensión del trámite, disponiendo el contribuyente de un plazo de 10 días hábiles administrativos para subsanarlas y concurrir a la dependencia en la que se encuentre inscripto a efectos de comunicar tal situación a través de una multinota y de corresponder aportará la documentación pertinente para de esa forma reactivar el trámite. De no cumplirse con lo indicado en el plazo señalado, se considerará que el contribuyente a desistido de la solicitud de adhesión y se procederá al archivo de las actuaciones.

La RG.2177 en su artículo 13, último párrafo, considera como inconsistencias, entre otras, las siguientes:

a) La incorporación de datos inexactos o incompletos en la solicitud de adhesión.

b) La falta de actualización del domicilio fiscal declarado (artículo 4º de la RG.2109).

c) No haber cumplido con las siguientes presentaciones:

z Ultima declaración jurada del impuesto a las ganancias.

z Ultimas 12 declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social.

z Declaraciones juradas vencidas que correspondan al penúltimo mes anterior a la fecha de de la fecha de recepción de dichos datos, en el caso de inicio de actividades o cambio de situación frente al IVA.

4.3. Aceptación o rechazo de la solicitud

La aceptación o rechazo de la solicitud de adhesión será resuelta dentro de los 20 días hábiles administrativos contados a partir del día de su recepción.

Los funcionarios actuantes, en caso de considerarlo necesario podrán requerir información o documentación complementaria a los fines de decidir sobre la tramitación de la solicitud presentada. En este caso, el incumplimiento implicará el desistimiento tácito y se procederá al archivo de las respectivas actuaciones.

La notificación sobre la aceptación o rechazo del trámite se efectuará:

a) En el caso de aceptación será publicada en la página "web" de la AFIP, indicando la fecha a partir de la cual se encuentra autorizado a emitir los comprobantes bajo esta modalidad.

b) De producirse el rechazo, el mismo se notificará mediante acto administrativo según lo dispuesto en la ley de procedimiento tributario.

4.4. Permanencia en el régimen. Exclusiones.

La permanencia en el régimen tendrá una vigencia mínima de un año contado a partir de la fecha de publicación de la aceptación en la página "web", la que será renovada automáticamente, sin necesidad de solicitud expresa por parte del contribuyente.

La permanencia estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) No encontrarse comprendidos en alguna de las causales dispuestas en el artículo 3º de la RG.1361.

Las causales del artículo 3º citado son las siguientes:

z Declarado en estado de quiebra.

z Querellado o denunciado penalmente con fundamento en el Código Aduanero o la Ley Penal Tributaria, siempre que se le haya dictado la prisión preventiva, o en su caso, existiera auto de procesamiento.

z Denunciado formalmente o querellado penalmente por delitos comunes que tengan relación con incumplimientos en obligaciones impositivas, provisionales, aduaneras o de terceros.

z Registre causas penales fundadas en delitos en los que se ordenó el procesamiento de funcionarios estatales por mal desempeño, siempre que se haya dictado prisión preventiva o existiera auto de procesamiento.

b) Cumplir los requisitos del artículo 8º de la RG.1361. Los mismos son:

z Tener actualizada la información relacionada a la actividad económica (según nomenclador RG. 485).

z Tener actualizado el domicilio fiscal.

z Tenga presentadas la última declaración jurada del impuesto a las ganancias vencida, las últimas 12 declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social.

z Dispongan y utilicen un sistema informático de facturación que permita la emisión y el almacenamiento en forma centralizada, de los duplicados del comprobante. El almacenamiento centralizado podrá realizarse en tiempo real o mediante su posterior incorporación a los archivos correspondientes, dentro de los plazos establecidos, utilizando para ello soportes electrónicos, ópticos o magnéticos, o transmisión de datos por redes informáticas.

c) Que subsistan las causas que originaron su inclusión en el régimen (supuesto del artículo 9º de la RG.1361).

Exclusiones:

1) Efectuada por el Organismo Fiscal: se producirá cuando la AFIP constate el no cumplimiento de las condiciones descriptas, emitiendo a tal efecto resolución fundada de dicha causal, la que tendrá vigencia por el plazo de tres años contados a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de notificación de la correspondiente resolución administrativa, pudiendo extenderse dicho plazo hasta tanto cesen o, en su caso, se subsanen los motivos que originaron la misma.

La AFIP también podrá disponer la exclusión cuando se trate de contribuyentes a los cuales se les hubiera determinado su domicilio fiscal de oficio con posterioridad a su ingreso al régimen (plazo de exclusión de un año), o cuando el responsable no registre solicitudes de autorización de emisión de comprobantes electrónicos originales durante un período continuo de doce meses.

2) Solicitada por el contribuyente adherido al régimen: podrán efectuarlo cuando haya transcurrido un ejercicio comercial anual, regular y completo, a partir de su inclusión en el régimen. De ejercerse esta opción, no podrá formalizarse un nuevo pedido de adhesión hasta que transcurran tres ejercicios comerciales anuales, consecutivos, regulares y completos, contados a partir del primer día del ejercicio inmediato siguiente a aquel en el cual se hubiera presentado la solicitud de exclusión. La misma se realizará mediante transferencia electrónica de datos.

5. Emisión y almacenamiento de los comprobantes electrónicos originales.

5.1. Procedimiento para solicitar la autorización

La solicitud de autorización para la confección de comprobantes electrónicos deberá efectuarse por "Internet".

La solicitud se efectuará utilizando:

a) El programa aplicativo denominado "AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 3.0", cuyas funciones y características se describen en el Anexo II de la RG.2177.(modificación efectuada por la RG. 2224, que dispuso una nueva versión, siendo la anterior la 2.0).

b) El intercambio de información basado en servicio "web", cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en la página de la AFIP.

Para que los comprobantes electrónicos tengan efectos fiscales frente a terceros deben contar con el Código de Autorización Electrónico (CAE) otorgado por la AFIP.

La solicitud de autorización de emisión de los comprobantes electrónicos, deberá efectuarse considerando el diseño de registro consignado en el Anexo III - A o Anexo III - B (modificado por la RG.2224) que forma parte de la presente, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

a) Facturas Clase "A": un registro por cada uno, cualquiera fuere su importe.

b) Facturas Clase "B":

1. Si el importe es igual o superior a $ 1.000, un registro por cada uno.

2. Si el importe es inferior a $ 1.000: un registro por lote de comprobantes con el monto

correspondiente a la suma de los montos de cada uno de los comprobantes contenidos

en el lote a autorizar.

c) Notas de crédito y/o débito: deberán solicitarse y emitirse únicamente con los códigos de comprobantes 02, 03, 07 y 08, según la Tabla del Anexo II de la RG.1361.

Es importante destacar que la resolución aclara en este punto que cada solicitud deberá efectuarse por un único punto de venta, que deberá ser específico y distinto del utilizado para documentos que se emitan a través del controlador fiscal y/o para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las RG. (AFIP) 1415 y 100, agregando que, de resultar necesario, podrá utilizarse más de un punto de venta, con arreglo a lo dispuesto precedentemente.

Los documentos electrónicos correspondientes al punto de venta de cada solicitud deberán observar la correlatividad en su numeración conforme lo establece la RG. 1415.

5.2. Fecha en que queda generado el CAE

Cuando en la solicitud de autorización de comprobantes constare la fecha de generación del documento, su transferencia electrónica a la AFIP no podrá exceder los cinco días corridos de dicha fecha.

Cuando se trate de prestaciones de servicios, dicha transferencia podrá efectuarse dentro de los diez días corridos anteriores o posteriores a la fecha consignada en el comprobante.

En este supuesto y siempre que se otorgue el CAE correspondiente, la fecha de comprobante consignada se considerará como fecha de emisión del comprobante electrónico original. En el caso que dicha solicitud no consignare la fecha de generación del documento, será considerada fecha de emisión del comprobante electrónico original, la de otorgamiento del respectivo CAE.

Por lo tanto la fecha de emisión de los comprobantes electrónicos podría ser: fecha de generación del documento electrónico, otorgada por el sistema de facturación del usuario, ó fecha de otorgamiento del respectivo CAE, si el contribuyente no consignara en su solicitud la fecha de generación del documento electrónico.

5.3. Aceptación o rechazo de la solicitud de autorización

a) Autorización: se otorgará un CAE por cada registro contenido en la solicitud realizada. El responsable deberá conservar por el término de dos años la constancia de recepción de la solicitud que emite el sistema, como prueba de su recepción por parte del Organismo Fiscal.

b) Rechazo: en el caso de detectarse inconsistencias en los datos del emisor se rechazará la solicitud, pudiendo éste emitir un comprobante a través del controlador fiscal y solicitar nuevamente la autorización de emisión electrónica, una vez subsanado el inconveniente. En el caso de tratarse de facturas "A", si durante el proceso de autorización se detectaren inconsistencias en los datos del receptor (ej. CUIT inválida, no encontrarse categorizado como RI en el IVA), se autorizará el comprobante electrónico asignándole un CAE junto con el/ los códigos/ representativo/s de la/s irregularidad/es observada/s. El impuesto determinado en tales comprobantes no podrá computarse como crédito fiscal del IVA.

Los archivos con la respuesta generada por la AFIP, con las autorizaciones en forma total o con restricciones y/o rechazos y la tabla con las leyendas correspondientes a los códigos consignados en cada registro contenido en la solicitud realizada, se pondrán a disposición de los contribuyentes respectivos a través del servicio "e-Ventanilla".

5.4. Datos que debe contener el comprobante electrónico

Los datos que debe contener son los previstos en el Anexo II de la RG.1415, con las siguientes adecuaciones:

a) El CAE.

b) El "Código Identificatorio del Tipo de Comprobante" (Anexo II b, RG.100).

c) De corresponder, el código representativo de la leyenda que indica que el impuesto discriminado no puede computarse como crédito fiscal.

El vendedor debe poner a disposición del comprador el comprobante electrónico autorizado, dentro de los 10 días corridos contados desde la asignación del CAE.

Asimismo, cuando el receptor del comprobante electrónico se encuentre comprendido en el presente régimen, la puesta a disposición se realizará mediante un archivo, que deberá contener como mínimo los datos consignados en los diseños de registro que se especifican en el Anexo V.

5.5. Almacenamiento de duplicados

Receptores:

Para el receptor, si está incorporado en el régimen de los Títulos I o II de la RG.1361 el soporte a utilizar deberá ser del mismo tipo que el utilizado para el resguardo de sus duplicados y/o registraciones; en cambio, si no está incorporado al citado régimen, podrá almacenarlo en un soporte independiente, en las formas y condiciones establecidas en los artículos 17, 18 y 19 de la RG. 1361, excepto en lo referido al código de seguridad.

Los citados artículos establecen:

El artículo 17, establece que los archivos de los duplicados electrónicos de comprobantes deberán almacenarse por mes calendario en alguno de los soportes detallados en el Anexo IV, pudiendo cambiar el tipo de soporte a utilizar siempre que se trate de cualquiera de los detallados en el citado Anexo IV, situación que deberá ser informada a la AFIP, previo a su realización, mediante la transferencia electrónica de datos.

El artículo 18 dispone que deberá resguardar dos copias de los archivos en soportes independientes y en lugares que aseguren su integridad y protección física, debiendo encontrarse siempre a disposición del personal fiscalizador y conservarse según el siguiente detalle:

a) Una copia en el domicilio fiscal del contribuyente.

b) la otra, en un lugar que diste a más de 200 metros del lugar que se almacena la primera de las indicadas.

El no cumplimento de esta disposición podrá significar la exclusión del responsable del régimen por el término de tres años.

Los domicilios indicados y las eventuales modificaciones que se produzcan en los mismos deberán ser comunicados a la AFIP mediante la transferencia electrónica de datos.

Por último el artículo 19 establece que el resguardo de las copias citadas deberá efectuarse dentro de los primeros quince días del mes inmediato siguiente a aquel en el cual se haya producido la emisión del comprobante.

Emisores:

Los duplicados deberán quedar almacenados electrónicamente de acuerdo con lo normado por la RG.1361.

Los duplicados de las facturas y notas de crédito y débito clase "A". cuya emisión es obligatoria a partir de la fecha dispuesta para su entrada en vigencia de acuerdo con la actividad que corresponda.

Respecto de los duplicados que los sujetos pueden también emitir en forma electrónica a partir de los doce meses contados desde la fecha de entrada en vigencia de acuerdo a la actividad.

5. Incumplimientos al régimen

El incumplimiento del régimen será pasible de las sanciones previstas en la ley de procedimiento tributario, en los artículos 39 que establece la multa a los deberes formales y 40 referido a la clausura por distintas infracciones al régimen de facturación.

6. Habilitación de la consulta a la AFIP

Se establece la habilitación de una transacción de consulta, la cual estará disponible en la página "web", con el propósito de permitir la constatación de la efectiva asignación del CAE y, en su caso, del Código identificatorio dispuesto para aquellos que no pueden computar el crédito fiscal originado en el impuesto discriminado en la factura.

Comentario Final

Como señalamos al comienzo de esta nota, este régimen que comenzó a regir a partir del 1º de abril de 2007 sólo en forma obligatoria para los sectores de la medicina prepaga, televisión por cable o satelital y acceso por Internet y que a partir del próximo 1º de julio se extiende a la telefonía móvil, se encuentra dirigido a aquellas empresas que tengan un volumen significativo de facturas, buscando el objetivo de lograr una mayor eficiencia en las tareas de administración de comprobantes, generar la simplificación de las tareas, reducir los costos, obtener mejor información y una mayor seguridad y control de las operaciones.

Recordemos que el régimen de factura electrónica en forma resumida es aquel que informa a la AFIP el monto total de su factura, indicando el origen y receptor de la misma y con esa información el Organismo Fiscal devuelve para cada comprobante un Código de Autorización Electrónica (CAE), que es el que hace la referencia respecto de la factura que lo originó.

Técnicamente a la utilización de este régimen se llega utilizando el proceso manual de solicitud (CAE) o estableciendo un proceso automático. Una vez obtenido el CAE, nos encontramos con la factura electrónica habilitada legalmente, sin necesidad de ninguna validación, pudiendo llevar la misma al receptor por distintos medio informáticos, alternativas que resultan todas válidas.

Respecto de la aplicación obligatoria para algunos sectores y opcional para el resto, ha sido criticada por algunos sectores al considerar que demoran la introducción de la nueva tecnología a las empresas, lo que representaría un importante avance en temas de administración y una mejora notable del control no sólo para éstas sino también para el fisco en su tarea de fiscalización. Respetamos estas opiniones, pero al prever la opción de poder implantar este régimen, creemos que queda abierta la posibilidad para que todas aquellas empresas que se encuentran preparadas para este cambio, lo puedan concretar.

No caben dudas que este régimen es el primer paso para el desarrollo del intercambio electrónico de datos en la Argentina y que resulta un importante aporte a la competitividad de las compañías, por lo que se convertirá en un tema prioritario en la agenda de las empresas.

Como dato estadístico, se estima que la adopción de la factura electrónica representa un ahorro que rondará el 75% de los costos generados por las tradicionales facturas de papel.

(1) Informe de Wikipedia.org. La enciclopedia libre.

(2) e-invoicing and e-Archiving realizado por la consultora PricewaterhouseCoopers. Julio y Agosto de 2005.