

La Corte Suprema de Justicia había pedido dos veces al Congreso que legisle para asegurar la movilidad de las jubilaciones, antes de emplazarlo a que lo haga en el corto plazo.
En el explosivo caso Badaro, la Corte le dijo el martes pasado al Congreso que “el dictado de normas que aseguren la garantía (de la movilidad de las jubilaciones) prevista en la Ley Fundamental no sólo es una facultad sino también un deber .
Esa sentencia quedó a un paso de complicar al Gobierno, pero expresó que “atendiendo a la trascendencia de la decisión y a la complejidad de la gestión del gasto público , resolvió “diferir la solución de la causa y demandar al Ejecutivo y al Congreso que efectúen “las correcciones necesarias en un plazo razonable .
La novedad del fallo fue precisamente el emplazamiento al Gobierno. En el primer antecedente sobre movilidad de las jubilaciones, el caso Sánchez del 17 de mayo de 2005, la Corte había dicho que “es atribución y deber del legislador fijar el contenido concreto de esta garantía , ya que “la Constitución nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva dicha exigencia .
La causa Sánchez abrió la puerta a todas las pretensiones de actualización hasta el 30 de marzo de 1995, cuando se puso en vigor el actual régimen previsional.
Este caso cambió la jurisprudencia del fallo Chocobar, en el que la mayoría menemista reconoció que una ley de 1991 no había derogado la movilidad de los haberes previsionales como decía el Gobierno, pero creó un índice extraño, mucho menor que los antes vigentes.
Pocos meses después, la Corte declaró el 9 de agosto de 2005 que un grupo de jubilados tenían derechos de justicia a la movilidad, aunque se negó a subirles la jubilación aplicando retroactivamente el caso Sánchez. En ese fallo, la mayoría integrada por Enrique Petracchi, Augusto Belluscio, Carlos Fayt, Eugenio Zaffaroni y Ricardo Lorenzetti, volvió a remarcar que la movilidad tiene “entidad para generar en el ámbito de los otros poderes del Estado medidas dirigidas a evitar la situación de desigualdad que podría derivarse del cambio de jurisprudencia , dejando la decisión en manos del Ejecutivo y del Congreso.
Para todos los gustos
La Corte no se contentó con aplicar la movilidad hasta la sanción de la Ley 24.241, sino que dictó varios fallos entre mayo de 2005 y mayo de 2006 reconociendo este derecho para jubilaciones con regímenes especiales. En casi todas sus sentencias de esta nueva generación, los jueces declararon que esa norma de 1995 no derogó los regímenes jubilatorios autónomos.
El primero de esos fallos es la causa Gemelli, del 28 de julio de 2005, donde la Corte se pronunció a favor de la vigencia de la ley especial 24.016 para docentes, que reconoce la actualización por el 82% móvil de los sueldos en actividad.
En la causa Siri, la Corte declaró el 9 de agosto de 2005 la vigencia de la ley que ampara a los funcionarios superiores del servicio exterior de la Nación, otorgándole un régimen jubilatorio especial.
Al igual que en la causa Gemelli, un fallo de la Corte ratificó el 11 de noviembre de 2005 en la causa Brochetta que los jubilados por ley especial para el personal de la Administración Pública Nacional conservaron el derecho a que se liquiden sus haberes de conformidad con el 82% del sueldo de actividad, pero en este caso sólo hasta 1995.
La Corte continuó la andanada de fallos previsionales ordenando 4 días después, el 15 de noviembre de 2005, en la causa Massani de Sese, la vigencia del régimen previsional específico para investigadores científicos y tecnológicos con dedicación exclusiva completa. Dicho estatuto también contempla una movilidad del haber vinculada a las remuneraciones de actividad.
Por último, el 30 de mayo de 2006 en la causa Arrúes, la Corte reconoció otra jubilación especial con un sistema propio de movilidad, en este caso la de funcionarios políticos y a pedido de un ex subsecretario del departamento ejecutivo de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.









