

Recordamos que a través de las Resolución General Nº 3.378 publicada en el Boletín Oficial el 31 de agosto del año pasado y posteriormente modificada tres días después por su similar 3.379, la AFIP instrumentó un régimen de percepción del 15% sobre los consumos realizados en el exterior a través de tarjetas de crédito, débito y/o de compra y la compra de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en moneda extranjera por residentes en el país a través de portales o sitios de Internet, fijando que la misma podía ser tomada como pago a cuenta de las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias o, del impuesto sobre los Bienes Personales, en este último caso, de tratarse de contribuyentes categorizados como Monotributistas.
Por último, teniendo en cuenta que el ingreso e información de las percepciones practicadas debe efectuarse según los procedimientos, plazos y demás condiciones de la RG Nº 2.233 (SICORE) se dispuso a través de la RG. 3415, publicada en el BO. del 21 de diciembre pasado que los agentes de percepción informen, respecto de cada sujeto pasible, la CUIT, CUIL. o CDI., según corresponda, y el importe total percibido en cada resumen o liquidación de la tarjeta, o, en su caso, por mes calendario en el extracto bancario, debiendo constar dicho total en el citado comprobante.
Teniendo en cuenta las irregularidades y conductas defraudatorias por parte de entidades financieras y agencias de turismo, la AFIP publicó la RG. (AFIP) 3.450 el 18 de marzo pasado, por la cual se derogan la normas precedentemente citadas y se implementa un nuevo marco regulatorio con el objetivo de lograr una mayor transparencia de estas operaciones cambiarias, además de desarrollar herramientas de compatibilización del sistema fiscal a los efectos de prevenir estás maniobras.
El objeto de este trabajo, es simplemente resumir los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los sujetos que deben actuar como agentes de percepción del régimen, a efectos de evitar posibles sanciones por su incumplimiento.
Régimen de Percepción - RG. (AFIP) Nº 3450
1. Operaciones alcanzadas
El régimen será aplicable a las siguientes operaciones:
a) Adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra, comprendidas en el Sistema de la Ley N° 25.065 administradas por entidades del país, incluyendo también las efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen -mediante la utilización de Internet- en moneda extranjera.
En este punto las modificaciones incorporadas se refieren a la incorporación de:
- Los "adelantos en efectivo",
- Adquisición efectuada por "tarjeta de débito"
- Adquisición efectuada a través de "portales o sitios virtuales (Internet) en moneda extranjera.
Se aclara que las operaciones alcanzadas son las efectuadas por el titular de la tarjeta, usuario, titulares adicionales y/o beneficiario de extensiones (inciso c), Art. 2°, L. 25.065)
En este punto, las normas aclaratorias a esta resolución general definen determinados conceptos a los efectos de evitar erróneas interpretaciones:
l Sistema de Tarjeta de Crédito: al conjunto complejo y sistematizado de contratos individuales con las siguientes finalidades (comprende a las tarjetas de crédito, de débito y/o de compra):
a) Posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra o locación de bienes o servicios u obras, obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema, en los comercios e instituciones adheridos.
b) Diferir -para el titular responsable- el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlo conforme alguna de las modalidades establecidas en el contrato.
c) Abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario en los términos pactados.
l Tarjetas de Crédito y de Compra: en el primer caso cumple las condiciones señaladas en los incisos a) y b) del Art. 1°, Ley 25.065; mientras que la segunda es aquella que las instituciones comerciales entregan a sus clientes para realizar compras exclusivas en su establecimiento o sucursales.
Genéricamente son instrumentos materiales de identificación de usuarios, pudiendo ser magnéticos o de otra tecnología, y surgen de una relación contractual previa entre titular y emisor.
a)Titular de la tarjeta: aquél que está habilitado para su uso y quien se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por los autorizados por él mismo.
b) Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo (mayoristas y/o minoristas), del país (incluye servicios de alojamiento, alquiler de vehículos, traslados, entretenimientos, etc.).
c) Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.
Característica de Pago a Cuenta de la Percepción:Las percepciones se considerarán pagos a cuenta de los tributos sobre los Bienes Personales para sujetos adheridos al Monotributo que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias, mientras que para los demás sujetos se computará en el segundo tributo mencionado.
2. Agentes de percepción
a) Adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos de dinero: serán las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones de los usuarios de sistemas de tarjeta de crédito, débito y/o compra.
En este punto la resolución aclara que se encuentran comprendidas las entidades administradoras de dichos sistemas que realicen, entre otras o algunas las siguientes funciones: 1) Organizar, supervisar o controlar para una o más marcas, propias o no, el funcionamiento del sistema (registro de usuarios y establecimientos adheridos; colaborar con la prevención del fraude; publicitar y en general, adoptar medidas tendientes al normal funcionamiento del sistema); 2) Arbitrar una estrategia uniforme para la operatoria general de la tarjeta y la prestación del servicio (asignación de códigos para la identificación de usuarios, establecimientos adheridos y cuentas, servicios a las entidades emisoras, pagadoras, usuarios y establecimientos, etc.); 3) Producir y/o procesar la información centralizada (procesamiento de la información logística, emisión de los documentos de cobro y pago, etc.); 4) Unificar liquidaciones de crédito y débito entre los distintos operadores del sistema (compensación de cobros y de pagos, etc.); 5) Administrar las cuentas de los distintos operadores; 6) Otorgar la licencia de marca y patente; 7) Emitir tarjetas de cobro y de pago a establecimientos adheridos en los sistemas cerrados u otros.
b) Adquisición de servicios en el exterior contratados por agencias de viajes y turismo del país: las respectivas agencias de viaje o turismo, que efectúen el cobro del servicio.
c) Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país: las empresas que presten este servicio y efectúen el cobro de los mismos.
En este punto se adecua su texto a las nuevas adquisiciones incorporadas (comentadas en el Punro 1 anterior)
3. Sujetos pasibles de la percepción y oportunidad en que debe practicarse
a) Sujetos: Las personas físicas y jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables residentes en el país.
b) Momento de efectuar la percepción:
- Adquisición de bienes, prestaciones o servicios canceladas con tarjeta de crédito y/o compra: en la fecha de cobro del resumen, aún cuando se abone en forma parcial, la cual deberá discriminarse en el citado documento, mientras que si es cancelada con tarjeta de débito en la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada, debiendo constar en el extracto bancario y en forma individualizada por operación.
- Adquisición de servicios en el exterior a través de agencias de viajes y turismo del país y de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país: en la fecha del cobro del servicio contratado, aún cuando se abone en cuotas se deberá cobrar su totalidad con el primer pago y deberá consignarse en la respectiva factura.
Al igual que en el punto 2, en este tema se adecua su texto a las nuevas adquisiciones incorporadas (comentadas en el Punro 1 anterior)
4. Determinación del importe a percibir
Para las adquisiciones de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos de dinero y de servicios en el exterior contratados por agencias de viajes y turismo del país: se aplicará al precio total de cada operación, la alícuota del 20%, mientras que para las adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país se aplicará la misma alícuota pero sobre el precio neto de impuestos y tasas, aclarando que de tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera se aplicará el tipo de cambio vendedor (BNA cierre del último día hábil anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación o factura).
En este punto se produce uno de los cambios relevantes, ya que se eleva del 15% al 20% la tasa aplicable en el régimen.
5. Carácter de la percepción:
Tendrán el carácter de impuesto ingresado, siendo computables, como ya se ha señalado en el Impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales (según el carácter de revista el contribuyente) en el período fiscal en el cual fueron practicadas.
De generar un saldo a favor en el gravamen, esté tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado a la cancelación de otras obligaciones (RG. 1.658).
Para los sujetos que no sean contribuyentes de ninguno de los dos impuestos mencionados, y que se encuentren imposibilitados de computar las percepciones sufridas, podrá aplicar el procedimiento previsto en la RG. 3420.
6. Ingreso e información de la percepción
Deberá efectuarse observando los procedimientos, plazos y condiciones de la RG. Nº 2233 (SICORE), informando respecto de cada sujeto pasible de percepción, la CUIT, CUIL o CDI, según corresponda, el importe total percibido en el período comprendido en cada resumen o liquidación de la tarjeta correspondiente, utilizando los códigos que se detallan en esta norma reglamentaria.
7. Comentario Final
Como se señala al principio de este trabajo, la resolución analizada tuvo origen a partir de las tareas de investigación y fiscalización de la AFIP, en las cuales se detectaron serias irregularidades y conductas defraudatorias por parte de entidades financieras y cambiarias, en particular casas de cambio y agencias de turismo y viajes, como se señala en los considerandos de la norma, las cuales hacen especial énfasis en que del desarrollo de esas acciones de fiscalización se constataron operaciones concertadas de manera irregular por parte de entidades que funcionaban como verdaderos "fugaductos" de moneda extranjera del mercado cambiario oficial que dieron origen a acciones judiciales por violación al régimen penal cambiario y a la normativa relativa al lavado de dinero.
Teniendo en cuenta lo señalado el Organismo Fiscal implementa este nuevo marco regulatorio en el cual se destaca la incorporación de nuevas operaciones que adelanten el ingreso de las obligaciones correspondientes al Impuesto a las Ganancias y/o al Impuesto sobre los Bienes Personales; otorgan similar tratamiento a las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país e incrementan la tasa de percepción del 15 al 20%.
Si bien, estás medidas se establecen dentro de la política cambiaria del país, en cuanto a la regulación en la utilización de las divisas, implica un endurecimiento de la medida ya que eleva en cinco puntos la aludida percepción, como una señal de ejercer una mayor presión fiscal de estas operaciones de servicios a prestar en el exterior por constituir un indicador efectivo de capacidad contributiva.
El Dr. Luis A. García, es Contador Público Nacional (UBA), especialista en temas impositivo y societarios y titular del Estudio LAG - Consultoría Contable, Impositiva y Societaria.










