INGRESO DE LA INFORMACIÓN EMPLEADOS: "SIRADIG - TRABAJADOR"

Ganancias: qué obligaciones deben cumplir empresas y empleados

En esta nota el autor, realiza una recopilación de las obligaciones que tienen los trabajadores y las oficinas de Recursos Humanos de las empresas, ya que incumplirlas o efectuarlo en forma parcial, implica para los primeros omitir deducciones a las que tienen derecho a descontar en el cálculo de la retención del impuesto a las ganancias, pagando un tributo mayor al que realmente le corresponde ingresar; mientras que para los empleadores que no efectúen correctamente las retenciones, serían pasibles de multas equivalentes al cien por ciento del impuesto no retenido, sumado a la imposibilidad que tienen de deducir el gasto de las remuneraciones del propio impuesto a las Ganancias.

Ante el Impuesto a las Ganancias existen obligaciones que tienen los trabajadores y las oficinas de Recursos Humanos de las empresas. Omitirlas, o cumplirlas parcialmente, puede generar problemas, porque si los empleados no informan todas las deducciones que tienen derecho a descontar en el cálculo de la retención, terminan pagando más del impuesto de lo que realmente deberían tributar. En cambio, si informan incorrectamente tienen que ingresar la diferencia del impuesto en la fecha del vencimiento general, inscribiéndose previamente en AFIP. Por otro lado, en el caso que los empleadores no efectúen correctamente las retenciones impositivas de sus empleados, podrían recibir multas equivalentes al 100% del impuesto que han dejado de retener, sumado a la imposibilidad que tienen de deducir el gasto de las remuneraciones de su propio Impuesto a las Ganancias.

Obligaciones de los empleados.

Previamente, los que todavía no lo hicieron, tienen que brindar la dirección de correo electrónico y un número de teléfono, además de constituir el domicilio fiscal electrónico. Este domicilio, que convivirá con la carta de reclamo tradicional, es el que utilizará la AFIP para enviarle al empleado notificaciones o reclamos. Los plazos para responder por la comunicación se cuentan a partir del día en que se lee el reclamo, desde el sitio denominado "domicilio electrónico", o si no se fue leído a partir del primer día lunes siguiente de haberse recibido la notificación. El ingreso de la información se hace desde el servicio denominado "SIRADIG - TRABAJADOR", que funciona desde la página Web de la AFIP. En abril los empleadores tienen que entregarle una copia del resumen anual 2018, a todos los empleados que durante ese año igualaron o superaron el nivel anual de ingresos brutos (por todos los rubros) de un millón de pesos, que obligará a la presentación de las declaraciones juradas anuales informativas del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales, que vencerán el 30 de junio próximo. No hay que olvidarse el 2019, ya que consecutivamente para atenuar el efecto que produce el impuesto en los sueldos conviene también ir subiendo la información, mes a mes, que se tiene en cuenta para calcular la retención.

 

Los empleados tienen que:

a) Informar al inicio de la relación laboral y cuando se producen modificaciones en los datos, mediante el sistema SIRADIG- TRABAJADOR, que funciona en la página Web de la AFIP, las deducciones generales y personales (cargas de familia) que computarán en el cálculo de la retención del impuesto a las ganancias. Los importes de gastos que hubieran sido objeto de reintegros parciales, la información a darle a la AFIP se limita a la suma que no fue reintegrada. También, se tienen que informar los datos de las remuneraciones percibidas en otro empleo o por jubilación para que se agregue ese importe al cálculo de la retención de ganancias que efectúa el empleador designado como agente de retención. En los casos de pluriempleo el empleador que abonó la mayor remuneración, durante el año anterior, es el agente de retención encargado de retener por todos los sueldos que percibe el empleado; quien es el que lo tiene que definir.

b) Informar por SIRADIG al agente de retención, con anterioridad al 31 de marzo de 2019 o en el momento de practicarse la liquidación final (por desvinculación) la información referida a las deducciones anuales (gastos médicos) y el pago a cuenta (Impuesto al Cheque).

c) Inscribirse formalmente en el Impuesto a las Ganancias, cuando:

1. El empleador, ya sea por error u omisión, no le realizó la retención total del impuesto anual. De esta forma, queda en claro que si hubo un error en defecto en los montos retenidos por el empleador o ANSES no eximen al empleado o al jubilado a ingresar la diferencia adeudada, teniendo que presentar la declaración jurada anual. Luego, tendrá que dar de baja la inscripción para que la AFIP no le exija anticipos.

2. Existen gastos que el empleado efectuó durante el año, que no se encuentran incluidos en el listado taxativo que permite la norma reglamentaria de la AFIP (RG 4003), para poder recuperarlos.

3. Los empleados tienen que presentar por Internet, antes del 30 de junio de 2019, las declaraciones juradas informativas de Ganancias y de Bienes Personales, a pesar de no tener que abonarlos y de no estar inscriptos en la AFIP. Esta obligación nace cuando el total de los ingresos brutos percibidos durante el 2018 han sido iguales o mayores a un millón de pesos.

Para ganancias, el empelado podrá optar por elaborar la declaración informativa a transmitir mediante el servicio denominado "REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FISICAS". Las declaraciones determinativas también se hacen desde la página de la AFIP.

4. Los empleados podrán consultar e imprimir la declaración jurada anual o final (por desvinculación), a través del formulario 1357, desde el sistema "SIRADIG". Esta liquidación tiene que presentar el empleado al ingresar a un nuevo empleo.

Conceptos que se informan 1. Familiares a cargo:

La ley de Ganancias permite descontar sólo dos vínculos familiares, en la medida que se encuentren a cargo del empleado, de que hayan residido más de seis meses en el país durante el año 2018 y que no posean ingresos anuales, de ningún tipo, superiores a $ 66.917,91:

- Cónyuge: sólo se permite vínculo legal, no se habilita la deducción de concubina/o o conviviente. Como se puede ver no se actualizó la ley de acuerdo con lo establecido por el nuevo código Civil y Comercial unificado.

- Hijos e hijastros menores de 18 años, o mayores incapacitados para el trabajo. Desde el 2018, esta deducción podrá computarla quien posea la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial. Cuando es ejercida por los 2 progenitores y ambos perciben ganancias imponibles, cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100% de dicho importe. Esta medida salió durante el año pasado, los que no hicieron el ajuste deberán hacerlo hasta el 31 de marzo, y por ese motivo tendrá un ajuste en las retenciones que se hagan en el próximo mes de mayo, correspondientes al 2018.

2.Honorarios médicos:

Lo pagado por servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica, por ejemplo: 1. Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares. 2. Prestaciones accesorias de la hospitalización. 3. Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades. 4. Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc. 5. Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina. 6. Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.

 

Se podrá descontar hasta el 40% del importe total pagado en el año, por todos esos conceptos para la atención médica del propio empleado y la de sus familiares que están a cargo que se deducen en este régimen de retención. No se podrán deducir los importes que luego de abonados fueron reintegrados por las obras sociales. Se descuentan los coseguros abonados, los medicamentos y las prótesis únicamente si fueron suministrados conjuntamente con la prestación del servicio médico. Por ejemplo, un medicamento aplicado en el momento de la atención médica se puede descontar, no así el que fue recetado para luego comprar en la farmacia.

3.Impuesto al Cheque: El 33% del impuesto al cheque que los bancos le retuvieron al empleado durante todo el año 2018. Las cuentas sueldos no sufren este impuesto, pero generalmente los bancos ofrecen cuentas corrientes dentro del paquete de la cuenta sueldos. Si se usaron en el año y hubo retenciones del impuesto al cheque ese porcentaje autorizado se podrá informar para que lo reintegre el empleador en mayo. No se podrá recuperar por este régimen de retención el crédito de impuesto si el empleado también realiza tareas autónomas que requieren la inscripción en la AFIP.

4.Prepagas: Importes que se destinen a cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial, correspondientes al beneficiario y a los vínculos familiares que el empleado deduce en la retención. Corresponde a las cuotas de prepaga, servicios de emergencias, etc.

5.Seguros de vida: Lo pagado por primas de seguros para casos de muerte. Los gastos de sepelio del contribuyente o de personas que deduce el empleado, en la medida que no fueron reintegradas. Por cada uno de estos conceptos el tope anual de deducción es de $ 996,23.

6.Viáticos: Para el caso de corredores y viajantes de comercio, los gastos de movilidad y viáticos, en función de los valores de la tabla que aprobó la AFIP. Cuando utilicen auto propio la amortización impositiva anual del rodado

7.Donaciones: Realizadas al fisco nacional, provincial y municipal y a las entidades que fueron reconocidas como exentas por la AFIP.

8.Alquileres: El 40% de las sumas pagadas en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación del trabajador, hasta el límite anual de $ 66.917,91. La condición que se pone es que el empleado no sea titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción. A efectos del cómputo de esta deducción es requisito necesario que el monto de los alquileres abonados se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador del inmueble. Asimismo, el empleado tiene que enviar, por Internet, una copia del contrato de alquiler a la AFIP, en formato Pdf.

9.Intereses: Correspondientes a créditos hipotecarios otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a la casa habitación, hasta el importe de $ 20.000 anuales. De la cuota del préstamo únicamente se deduce la parte del interés puro.

10.Garantía Recíproca: Aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuado por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca. Esta deducción no tiene limitación, únicamente se exige que el aporte se mantenga por dos años depositado.

11.Servicio doméstico: Importes abonados a los trabajadores de casas particulares, en concepto de contraprestación por sus servicios, contribuciones patronales y cuota obligatoria del Seguro de Riesgo de Trabajo. El tope anual es de $ 66.917,91. El pago de las cargas sociales y el alta de la persona que presta el servicio doméstico tienen que estar a nombre del empleado.

12.Otras cajas jubilatorias: Aportes efectuados a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, Convenciones Colectivas de Trabajo o Convenios de Corresponsabilidad Gremial y todo otro aporte destinado a la obtención de un beneficio que guarde identidad con una prestación de índole previsional que tenga carácter obligatorio para el beneficiario de las rentas.

13.Gastos de movilidad y viáticos abonados por el empleador, en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o -de no estar estipulados por convenio- los efectivamente liquidados de acuerdo con la documentación que lo acredite, y hasta un máximo de $ 26.767,16.

No hay que olvidarse el 2019, ya que consecutivamente para atenuar el efecto que produce el impuesto en los sueldos todos los meses, conviene también ir dando la información, que se tiene en cuenta para calcular la retención. Las novedades para este año son la deducción del seguro de vida y retiro por los que se podrá deducir hasta $ 12.000 anuales; y el incremento del tope anual de deducción de servicio doméstico y del nivel de ingresos de los familiares a cargo que no podrá superar $ 85.848,99.

Bienes Personales

Recientemente se reformó la ley del impuesto, incrementando casi un 100% el mínimo no imponible, pero aumentando progresivamente las alícuotas. Los cambios regirán para el año 2019, que recién vencerá en el 2020. Para este año hay que presentar la liquidación en el mes de junio del 2019, todavía regirá el texto anterior de la ley, debiendo abonar en la medida que los bienes gravados superen la suma de $ 1.050.000, aplicando la alícuota del 0,25% sobre el importe excedente. Los empleados en relación de dependencia, que hayan tenido ingresos brutos anuales iguales o mayores de un millón de pesos, deberán cumplir con la presentación de las declaraciones juradas informativas (sin pago), hasta el 30 de junio de 2019. Aquellos que se inscribieron como cumplidores mantienen, por último año, el beneficio de quedan exceptuados de pagar. Los inmuebles adquiridos con créditos hipotecarios podrán descontar el valor adeudado al 31 de diciembre de capital, para incluirlos en la liquidación impositiva. Siguen estando exentos los depósitos en caja de ahorro, los plazos fijos y las inversiones en títulos públicos. Se mantienen gravados la tenencia de efectivo, cualquiera sea la moneda, incluso lo que se encuentra en cajas de seguridad. También están gravados los saldos de cuenta corriente y los fondos de inversión. Hay que tributar por los bienes que se poseen en el país y los del exterior. Las declaraciones informativas pueden transformarse en determinativas en el caso que los bienes gravados superen el mínimo no imponible. En este caso, los empleados deben inscribirse formalmente en el tributo presentando la declaración jurada y abonando el impuesto en la fecha de vencimiento general (11 al 13 de junio de 2019).

Obligaciones de los empleadores

El empleador, que es agente de retención, se encuentra obligado a practicar:

a) Una liquidación anual, para poder determinar el impuesto total de cada empleado, que deberá ser practicada hasta el último día hábil del mes de abril del 2019. Para el cálculo de la liquidación anual, deberán considerarse las ganancias gravadas percibidas en el período fiscal que se liquida, los importes correspondientes a todos los conceptos informados por el empleado, correspondientes a las deducciones generales y las personales (cargas de familia). La diferencia del impuesto, a favor de la AFIP o del empleado, hay que retenerla o devolverla en los sueldos que se paguen en el mes de mayo de 2019.

b) Una liquidación final, cuando se produce la baja o retiro del beneficiario. Cuando se practica esta liquidación deberán computarse, en la medida en que no existan otros agentes de retención, los importes de las tablas de las deducciones personales y la escala de alícuotas del impuesto acumuladas al mes de diciembre. En los casos que el empleado se jubile se consideran todas las tablas del mes en que se produce la desvinculación de la empresa.

c) Liquidación informativa: con la información de las retenciones realizadas hasta que se dejó de ser agente de retención, cuando hayan otros actuando como agentes de retención.

Las liquidaciones se confeccionarán a través de la "Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta Categoría Relación de dependencia", que tendrá que enviarse a la AFIP por Internet, para los casos de empleados que están obligados a presentar las declaraciones juradas informativas anuales de Ganancias y Bienes Personales y cuando no se hizo la retención total del tributo anual del empleado. En los casos de declaraciones finales o informativas se podrán entregar impresas a los empleados que se desvinculan.

Al inicio de la relación laboral, es obligación de los empleadores la de notificar a sus empleados sobre la obligación que tienen de presentar la información de las deducciones, por el sistema SIRADIG, y también notificarles que tienen que cumplir con las presentaciones de las declaraciones informativas si se igualan o superan los ingresos brutos anuales.

Los datos para el cálculo

Para los sueldos que se pagaron desde el primer día hábil del mes de enero de 2019, las empresas debieron utilizar las nuevas tablas de las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y cargas de familia) y las escalas de las alícuotas para determinar el Impuesto a las Ganancias que tendrá que retener a sus empleados.

Los importes se incrementaron un 28,29%, en relación a los valores que rigieron este año, de acuerdo a la variación del coeficiente RIPTE (promedio de remuneraciones) entre octubre de 2017 al mismo mes de este año, difundido por el Ministerio de Trabajo.

En 2018 pagaban Ganancias los trabajadores que superaban los siguientes ingresos mensuales netos: solteros $ 29.855; casados sin hijos: $ 34.655 y casados con 2 hijos: $ 39.495, respectivamente. Al incorporarse la actualización, siguiendo el mismo orden los sueldos de bolsillo a partir de los cuales se pagará el año que viene el impuesto llegarán a: $ 38.301; $ 44.459; $ 50.668, respectivamente. Para el cálculo de la retención, al sueldo total bruto se le tienen que deducir los descuentos legales que figuran en el recibo de sueldos y a ese resultado se le descuentan las deducciones personales y las generales que habilita la AFIP por la Resolución General 4003. Hay que recordar incorporar al cálculo el aguinaldo devengado proporcional de cada mes, adicionando el 8,33% del importe percibido de sueldo básico y de todos los demás rubros que influyen en el cálculo del SAC. Luego, al resultado final se le aplican las escalas mensuales del tributo. El sistema de cálculo es acumulativo, mes a mes, considerando todos los conceptos percibidos por el empleado durante el año y descontándole las deducciones acumuladas informadas por el empleado al momento de pagarse el sueldo. Al impuesto determinado en ese momento tiene que descontarse el importe total que fue retenido hasta el mes anterior; de esa manera se obtiene el importe puro a descontar en el mes. Existen algunos conceptos que no tuvieron actualización, desde que en la convertibilidad de los 90 se suspendió el ajuste. Dentro de esos conceptos se encuentra la deducción por gastos de sepelio y por seguro de vida que siguen en $ 996,23 por año, cada uno de ellos y los intereses hipotecarios, deducción anual que asciende a $ 20.000.

En enero y febrero muchos empleados cobraron el adelanto de las vacaciones, concepto que se encuentra alcanzado por el Impuesto a las Ganancias. Este pago tiene una retención incrementada en el mes en que se abona y luego, al producirse el descuento en el recibo del adelanto, el empleador tendrá que devolverle al empleado el impuesto de más retenido. Además, en enero hubo que incorporar en el cálculo de la retención la segunda cuota del Bono - no remunerativo - de $ 2.500, que aprobó el gobierno a través del decreto 1043.

Por otro lado, a raíz de las modificaciones que se hicieron para la deducción del hijo, que sólo podrá ser descontado un 100% por uno de los padres o en un 50% por cada uno de ellos, los empleados que no hicieron las correcciones en la información, que eran retroactivas al 1 de enero, tendrán tiempo de hacerlas hasta el 31 de marzo de 2019.

Los nuevos valores:

Los importes anuales que rigen este año son los siguientes: 1) Mínimo no imponible: $ 85.848,99. 2) Deducción especial: $ 412.075,14. 3) Deducción por cónyuge: $ 80.033,97. 4) deducción por hijo: $ 40.361,43. 4) Seguro de vida y gastos de sepelio: $ 996,23. 5) Intereses hipotecarios: $ 20.000. 6) Servicio doméstico: $ 85.848,99. 7) Ingresos anuales netos cargas de familia: $ 85.848,99.

 

 

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