El Banco Central y la UIF sacaron lineamientos y consideraciones sobre la reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal. En un punto, se refieren a la utilización o depósito de dólares en efectivo.
“La normativa de prevención de lavado de activos no prohíbe los depósitos en efectivo, independientemente de su monto. Tampoco exige la solicitud de información sobre el origen de los fondos en línea de caja como condición para aceptar un depósito”.
“La obligación normativa se limita a la identificación del depositante y del titular cuando el monto supera los 40 salarios mínimos, vitales y móviles”, dicen.
Monto mínimo
Este punto es clave, porque hoy ese salario se encuentra en $ 347.000. Por ende, 40 salarios mínimos vitales y móviles son $ 14 millones, el equivalente a menos de u$s 10.000. Por ende, los bancos estarán obligados a informar a partir de ese monto.
Lo que se estima en el mercado es que, en promedio, el depósito de los casi 25.000 anotados en el régimen simplificado de Ganancias en ARCA será de u$s 50.000, por lo que todos esos depósitos deberían ser informados.
Choca con GAFI
“Esta semana debería moverse el tema para encauzarlo y avanzar con esa alternativa; por ahora, sigue chocando con el esquema preventivo GAFI”, revela el CEO de una de las entidades más importantes de la Argentina, que no sabe de ningún banco que haya recibido dólar alguno hasta ahora.
“Cuando el origen y la aplicación de fondos resulten consistentes con la actividad declarada y el perfil económico del cliente, y el monto involucrado sea inferior al umbral establecido para la configuración del delito de evasión tributaria, podrá resultar innecesario requerir documentación adicional".
BCRA y UIF
“Cuando, conforme al análisis integral de riesgo efectuado por el sujeto obligado, no se identifiquen inconsistencias relevantes en línea con un enfoque basado en riesgos razonable”, señalan los lineamientos del BCRA y de la UIF.
Instan a efectuar un análisis integral del cliente, que contemple su comportamiento transaccional y sus operaciones, y no limitar su evaluación a una consideración exclusiva de su perfil impositivo o fiscal.