

En esta noticia
Antes de la primera licitación, el Gobierno de Javier Milei habilitó el uso de la serie 4 del Bono para la Reconstrucción de una Argentina Libre (Bopreal 4) para pagar impuestos, compromisos aduaneros y deudas con el fisco.
La medida, formalizada a través del Decreto 384/2025 de este martes en el Boletín Oficial, porta la firma del presidente Javier Milei y el jefe de Gabinete Guillermo Francos.
Este miércoles, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) realizará la primera licitación del Bopreal 4 por hasta u$s 3.000 millones.
Según el BCRA,la emisión tiene "el objetivo de canalizar de forma ordenada las obligaciones con el exterior pendientes asociadas a stocks de dividendos y utilidades retenidas generadas hasta diciembre de 2024,servicios de deuda comercial y financiera con entidades vinculadas, y deudas comerciales acumuladas hasta el 12 de diciembre de 2023".
El comunicado detalla que el monto total de emisión "en esta instancia" será de u$s 3000 millones y pagará una TNA de 3% en dólares, con cupones pagaderos semestralmente y amortización de capital al vencimiento del título, en octubre de 2028.
Por otro lado, de acuerdo con el comunicado, se contempla queu$s 1000 millones podrán ser utilizados para cancelar pagos de impuestos. Se podrá aplicar desde el 30 de abril de 2028 y hasta el 31 de octubre de 2028, ambas fechas inclusive.

¿Qué dice el decreto?
La norma determina que los tenedores del BOPREAL 4 adquiridos entre este miércoles y el 30 de septiembre "podrán darlos en pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios".
El decreto estableció las siguientes excepciones:
- Aportes y Contribuciones destinadas al Régimen de la Seguridad Social.
- Contribuciones destinadas al Régimen de Obras Sociales.
- Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
- Las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
- Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
- Las obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros o de su actuación como agentes de retención y percepción.
En tanto, aclara que los tenedores de esta serie de los bonos podrán darlos en pago a su valor técnico calculado al tipo de cambio que resulte aplicable, según los plazos y las condiciones que estipulen la ARCA y el BCRA en sucesivas reglamentaciones.













