El Banco Central permitió que las empresas precancelen deudas locales o externas con dólares traídos y liquidados en el mercado de cambios por otra empresa del mismo grupo económico (por ejemplo, la casa matriz).

Así lo dispuso la Comunicación “A” 8442, que dispuso que las entidades bancarias podrán dar acceso al mercado de cambios a clientes para realizar precancelaciones de capital e intereses de deudas financieras cuando la operación se concrete con fondos transferidos a la cuenta bancaria local del cliente por una persona humana o jurídica que ejerza una relación de control directo sobre el cliente o por otras personas jurídicas con las que el cliente integra un mismo grupo económico.

Asimismo, los fondos transferidos a la cuenta bancaria local del cliente deben haberse originado en la liquidación en el mercado de cambios por parte de la persona que transfirió los fondos como consecuencia de nuevos endeudamientos financieros con el exterior y/o emisiones de títulos de deuda comprendidos.

Al momento de la liquidación deberá notificarse a la entidad interviniente que los fondos ingresados serán encuadrados en el marco del mecanismo establecido en este punto y detallar quién será el usuario de los fondos. Además, la entidad interviniente deberá dejar constancia de ambos elementos en el correspondiente boleto de cambio de compra.

Y, finalmente, se estableció que el acceso al mercado de cambios por parte del cliente para la precancelación deberá tener lugar dentro de las 72 horas hábiles de concretada la liquidación del nuevo endeudamiento por parte de la persona que transfirió los fondos.

La porción de los nuevos endeudamientos utilizados no podrá ser computada a los efectos de otros mecanismos específicos que habiliten el acceso al mercado de cambios a partir del ingreso y/o liquidación de este tipo de operaciones.