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Este miércoles, el Gobierno ha entregado la lista solicitada por el Tribunal Supremo con la identidad de las 163.355 personas afectadas por la suspensión del derecho al voto, como consecuencia de la denominada Ley de nietos.

La medida tiene lugar luego de que el Supremo emitiera resoluciones que suspenden provisionalmente el derecho al voto exterior a los ciudadanos que obtuvieron la nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Democrática. Específicamente, a aquellos que se acogieron a la presunción automática de exilio, sin haber presentado la documentación formal que lo acreditara.

Solo 901 de los nacionalizados por la Ley de nietos podrán votar en las elecciones del 29N

Del total de 163.355 nacionalizados por la Ley de nietos, solamente se han expedido 901 certificados de personas que han acreditado ser hijos o nietos de exiliados. Esto significa que solamente ese grupo reducido podrá acudir a las urnas en los comicios generales del 29 de noviembre.

Solamente 901 de los 163.355 afectados por la suspensión del derecho al voto podrán acudir a las urnas el próximo 29 de noviembre.EFE

La Sala de lo Contencioso Administrativo reclamó el pasado viernes a los ministros de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, y de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares, la relación nominal de las personas afectadas inscritas en el Centro Electoral de Residentes Ausentes (CERA).

Los integrantes del Consejo de Ministros debían entregarla antes de las 15:00 horas de este miércoles, con la advertencia de multas o deducción de testimonio en caso de incumplimiento.

Según han informado fuentes de la Justicia a EFE, El Gobierno ha cumplido el plazo y se ha facilitado la relación con nombre y apellido de los 163.355 afectados, aunque la mayoría de ellos no podrán ejercer su derecho al voto.

Por qué el Tribunal Supremo suspendió el voto de los nacionalizados por la Ley de nietos

El Tribunal Supremo suspendió cautelarmente los efectos electorales de determinadas inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). La suspensión alcanzó a aquellos que obtuvieron la nacionalidad española mediante la denominada Ley de nietos, a excepción de quienes acrediten cumplir con los requisitos establecidos por el alto tribunal.

El Tribunal Supremo suspendió cautelarmente los efectos electorales de determinadas inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).EFE

La controversia surgió por la forma en que se interpretaron los requisitos del exilio. Esto debido a que Vox e Iustitia Europa cuestionaron una instrucción dictada por el Ministerio de Justicia que establece la presunción de la condición de exiliado para quienes abandonaron el país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. El problema fue que no se solicitó una acreditación individual de los motivos del exilio.

Otra de las causas determinantes que influyó en la decisión del Supremo fue los argumentos de los denunciantes respecto de la instrucción administrativa. Es decir, sostuvieron que la medida ampliaba los criterios de la ley más allá de lo aprobado por el Parlamento.

En este contexto, además de suspender cautelarmente el derecho al voto de los nacionalizados mediante la Ley de nietos, el Supremo también debe resolver nuevas peticiones realizadas por Iustitia Europa.

Qué solicitudes debe resolver el Supremo sobre la Ley de nietos

El Tribunal Supremo aún debe pronunciarse sobre las solicitudes presentadas por el partido Iustitia Europa para extender la suspensión del derecho al voto a otros ciudadanos nacionalizados a través de la Ley de Memoria Democrática.

Una de ellas corresponde a aquellos que, al obtener la nacionalidad española e inscribirse en el CERA, trasladaron su domicilio a España y pasaron a formar parte del CER.

De igual manera, también pidió suspender los efectos electorales de las inscripciones correspondientes al Anexo III. El formulario incluye a hijos e hijas mayores de edad de personas que previamente habían accedido a la nacionalidad española por las vías contempladas en la legislación de la memoria democrática.

En este último caso, Iustitia Europa propuso que los votos pudieran recibirse pero permanecieran separados y bajo custodia. En este sentido, propuso que no se incorporaran al escrutinio hasta que se comprobara la situación de los electores afectados.