El juicio por el denominado caso de las mascarillas ya tiene fecha de inicio. De ese modo, en abril comenzará en el Tribunal Supremo de España la vista oral contra el exministro José Luis Ábalos, su exasesor Koldo García y el empresario y comisionista Víctor de Aldama por las presuntas irregularidades en contratos de mascarillas durante la pandemia.
Según informó EFE, la Sala de lo Penal ha desestimado todas las cuestiones previas planteadas por las defensas, por lo que los tres acusados se sentarán en el banquillo. La Fiscalía solicita 24 años de prisión para Ábalos, 19 años y medio para Koldo y 7 años para Aldama, tras colaborar con el Ministerio Público y confesar los hechos, mientras que las acusaciones elevan las peticiones hasta 30 años de cárcel en el caso del exministro.
¿Cuándo comienza el juicio y de qué delitos se les acusa?
El Tribunal Supremo ha fijado el 7 de abril como fecha de arranque del juicio oral. Los magistrados juzgarán a los acusados por presuntos delitos de cohecho, tráfico de influencias, malversación, organización criminal, uso y aprovechamiento de información privilegiada, falsedad y prevaricación.
Por su parte, Ábalos y Koldo permanecen en prisión provisional desde el pasado 27 de noviembre por riesgo “extremo” de fuga.
¿Qué ha decidido el Supremo sobre las cuestiones previas y la competencia?
En un auto de 138 folios, la Sala de lo Penal rechaza todas las nulidades planteadas por las defensas en la audiencia preliminar del 12 de febrero. También desestima la petición de remitir la causa a la Audiencia Nacional para retrasar el juicio.
El tribunal sostiene que razones de “seguridad jurídica” avalan mantener el criterio del acuerdo de 2014, que establece que en causas contra aforados la apertura del juicio oral fija definitivamente la competencia del tribunal de enjuiciamiento, aunque posteriormente se pierda la condición de aforado, como ocurrió tras la renuncia de Ábalos a su escaño.
“Un momento que no puede quedar al azar, ni depender de otros factores -como una disolución de las Cámaras- o del capricho o voluntad del acusado”, señalan los magistrados.
Asimismo, rechaza plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al no apreciar dudas sobre la aplicación del Derecho de la Unión vinculadas a la resolución del litigio. La defensa de Koldo había advertido que, de no elevarse la cuestión, recurriría al Tribunal Constitucional, presentaría una queja ante la Comisión Europea e incluso abriría la puerta a un procedimiento de sanción contra España.
¿Qué testigos declararán y qué pruebas han sido rechazadas?
De los más de 75 testigos propuestos, el tribunal ha aceptado que declaren la presidenta del Congreso, Francina Armengol, y el ministro de Política Territorial, Ángel Víctor Torres.
En cambio, ha rechazado citar al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez; al ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska; al presidente de la Generalitat y exministro de Sanidad, Salvador Illa; a la vicepresidenta María Jesús Montero; y a la exministra Reyes Maroto, al considerar que sus testimonios no guardan relación con el objeto del proceso ni son necesarios para el esclarecimiento de los hechos.
La Sala también descarta el careo solicitado entre Koldo y Aldama, al entender que no es una prueba anticipada ni un medio de prueba autónomo, sino complementario. Del mismo modo, rechaza la realización de una prueba de polígrafo a Koldo, al señalar que no puede sustituir la función de los tribunales de valorar las pruebas practicadas en el juicio oral y que carece de validez en el ordenamiento jurídico español.