

La pensión de orfandad está diseñada para proteger a menores y jóvenes vulnerables, pero desde 2025, la Seguridad Social ha introducido un matiz que rompe el molde habitual que beneficia a un grupo muy específico de personas adultas en circunstancias de extrema dependencia.
Esta nueva normativa ahora incluye una excepción para todas las personas mayores de 52 años que cumplan rigurosos requisitos económicos, familiares y médicos.
El objetivo es brindar respaldo económico a aquellas personas que, por haber dedicado buena parte de su vida al cuidado de uno de sus progenitores, han quedado fuera del mercado laboral al fallecer dicho familiar.

Quién puede acceder a esta prestación excepcional
En primer lugar, se exige que el solicitante tenga más de 52 años y cuente con una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocida antes del fallecimiento del progenitor original.
Se trata de una condición clave, ya que solo las personas que no pueden realizar trabajo remunerado por su estado pueden optar a esta pensión más allá de la edad habitual.
Además, el progenitor fallecido debe haber cotizado un mínimo de 500 días en los últimos cinco años previos al fallecimiento -a menos que la causa de muerte fuera un accidente o enfermedad profesional-.
También es fundamental que el solicitante tenga ingresos por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de este año, fijado en 16.576 euros anuales.
Estos requisitos conforman un filtro estricto: edad, incapacidad, dependencia económica y cotización del causante.
Cuánto se puede cobrar y cómo se tramita
La cuantía se calcula aplicando un porcentaje sobre la base reguladora del progenitor.
- En el caso de orfandad simple -cuando solo ha fallecido uno de los progenitores-, la pensión mínima es de 267,50euros al mes, equivalentes a 3.745 euros anuales repartidos en 14 pagas.
- Si se trata de orfandad absoluta -sin progenitores vivos- la cuantía mínima sube a 930 euros mensuales, también en 14 pagas.
El trámite debe realizarse en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), presentando DNI, certificado de defunción, documentos que acrediten la incapacidad, información sobre cotización del fallecido y justificantes de ingresos personales.
En el caso de que se solicite en los primeros 90 días tras el fallecimiento, la pensión se paga con efectos retroactivos.

Por qué se incluye esta excepción en mayores de 52 años
La Seguridad Social reconoce la realidad de aquellas personas que han dedicado gran parte de su vida al cuidado de un progenitor y, tras su muerte, no han podido incorporarse al mercado laboral por su discapacidad. Esto es considerado como una situación de vulnerabilidad económica y social.
La legislación busca solventar ese vacío y pretende garantizar que no dependan exclusivamente de rentas mínimas o subsidios para mayores de 52 años (como los que gestiona el SEPE), reforzando su autonomía económica.
Cuáles son los requisitos para acceder a esta ayuda
Edad y convivencia: Tener más de 52 años; en algunos casos se exige haber convivido al menos dos años con el progenitor fallecido y haber desempeñado un rol activo en su cuidado.
Incapacidades: Deben ser reconocidas como permanente absoluta o gran invalidez y estar dichas con anterioridad al fallecimiento del causante.
Ingresos: Los solicitantes no deben superar el SMI ni percibir otra pensión contributiva o no contributiva.
Cotización del causante: 500 días cotizados en últimos cinco años -o fallecimiento por accidente/enfermedad profesional-.













