

En medio de los efectos de la guerra en Medio Oriente, el Gobierno español anunció este sábado el paquete de medidas para contrarrestar las consecuencias económicas en el país. Dentro de una normativa, introdujo límites en el aumento anual para los propietarios.
Se trata de una serie de determinaciones que buscan proteger a los hogares frente al aumento de precios y la inestabilidad económica derivada de la guerra de Irán, que está impactando directamente en la inflación y en los costes energéticos.

Límites a los propietarios para aumentar la renta
A través del Real Decreto-ley 8/2026 del 20 de marzo, se estableció un límite extraordinario del 2% anual en la actualización de la renta. Este ítem contempla a contratos cuya actualización corresponda entre la entrada en vigor del decreto y el 31 de diciembre de 2027.
En el caso de que el arrendador sea gran tenedor, el incremento del alquiler nunca podrá ser mayor al 2%, ya sea que exista un acuerdo o no entre ambas partes.
Si el arrendador no es gran tenedor, la suba puede definirse libremente. En caso de que no haya un acuerdo, el límite máximo será de igual manera del 2%. En este caso, destacan que los índices del IPC actuales no son considerados adecuados temporalmente dentro de un contexto de inflación energética elevada.
El Gobierno introdujo prórrogas de contratos de alquiler obligatorios para estos casos
Por otro lado, el Gobierno decidió que habrá una prórroga extraordinaria del alquiler para aquellos contratos de vivienda habitual regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y que estén vigentes durante el 20 de marzo y el 31 de diciembre de 2027.
De esta manera, el inquilino podrá pedir una extensión extraordinaria por plazos anuales, con un máximo de 2 años adicionales. Durante este período, se mantendrá cada condición esencial del contrato, incluyendo la renta.
El propietario está obligado a aceptar el pedido, a menos que se den estas situaciones:
- Acuerdo distinto entre las partes.
- Firma de un nuevo contrato.
- Necesidad justificada de la vivienda para uso propio del arrendador (art. 9.3 LAU).












