Varapalo judicial a Hacienda: contribuyentes podrán realizar segundas rectificaciones del IRPF
El tribunal dictamina en favor de los contribuyentes en un caso histórico.
En una decisión significativa, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha ordenado a la Agencia Tributaria aceptar segundas rectificaciones en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los contribuyentes que realizaron aportaciones a antiguas mutualidades laborales antes de 1967. Este fallo afecta a aquellos que buscan recuperar pagos indebidos realizados en el pasado.
Esta resolución se originó a partir de dos casos donde el TEAC unificó criterios el 19 de julio. En uno de estos casos, un contribuyente solicitó inicialmente la rectificación de sus declaraciones de la renta de 2014 a 2017 para que la Agencia Tributaria le devolviera el IRPF pagado de más por la parte de su pensión correspondiente a las aportaciones a antiguas mutualidades. Este primer ajuste fue aceptado, aplicando una reducción del 25% en lugar del 100% solicitado.
Sin embargo, en 2020, el TEAC estableció un nuevo criterio, declarando que las aportaciones realizadas antes de 1967 estaban completamente exentas de tributar. Basado en esta nueva interpretación, el contribuyente presentó una segunda rectificación, la cual fue inicialmente rechazada por la Agencia Tributaria.
El Tribunal Económico-Administrativo de Galicia respaldó al contribuyente, pero la Agencia Tributaria solicitó al TEAC unificar criterio, argumentando que no se debería permitir una segunda rectificación tras una primera aceptación. El TEAC, por su parte, desestimó la postura de Hacienda, indicando que la segunda solicitud se basaba en un motivo distinto, por lo que debía ser aceptada.
El TEAC concluyó que "no cabe inadmitir una segunda solicitud de rectificación de autoliquidación basada en hechos distintos a la primera", de acuerdo a lo que reporta El Economista. Así, se garantiza a los contribuyentes el derecho a no tributar por la totalidad de la parte de su pensión correspondiente a las aportaciones hechas antes de 1967, cuando la primera rectificación solo cubría una reducción parcial por las aportaciones realizadas entre 1967 y 1978.
Esta decisión del TEAC representa un triunfo significativo para los contribuyentes y sienta un precedente importante en la interpretación de las leyes fiscales en España.