Las bajas laborales prolongadas serán objeto de mayor control en 2025. El incremento de procesos de incapacidad temporal que superan el año y las prórrogas automáticas ha llevado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a reforzar las revisiones para asegurar que solo sigan cobrando quienes mantienen diagnóstico y seguimiento médico actualizado.

En términos prácticos, el cobro de la baja se mantiene mientras haya parte médico en plazo y justificación clínica, pero una incapacidad temporal no es indefinida. Cuando se cumplen 12 meses (365 días), la gestión pasa al INSS, que puede decidir si la baja se prorroga, si se emite el alta o si el expediente pasa a incapacidad permanente.

Fuente: EFENacho Gallego

Cuándo revisa el INSS las bajas laborales largas

El control se centra en tres casos principales:

  • Bajas de más de 12 meses: al cumplirse un año, el expediente pasa al INSS.
  • Prórrogas hasta los 18 meses (545 días): cada extensión requiere nuevos informes médicos.
  • Evolución favorable: si los médicos estiman capacidad de reincorporación, el INSS puede citar al trabajador.

Si el afectado no acude a las revisiones o no entrega los partes en plazo, el pago puede suspenderse temporalmente. Si luego justifica la ausencia dentro de los 10 días siguientes, el INSS puede reanudar la prestación con efecto retroactivo desde la fecha de suspensión.

Motivos por los que el INSS puede suspender el cobro de la baja

El organismo puede detener o suspender el pago en los siguientes casos:

  • Falta de comparecencia a revisiones médicas o convocatorias oficiales.
  • No presentar los partes de confirmación o alta dentro de los plazos marcados.
  • Alta médica emitida por el INSS o la mutua: desde ese momento cesa el abono de la prestación.
  • Informes médicos que no acrediten incapacidad: si el INSS determina que el trabajador ya puede reincorporarse.
  • Actividad incompatible: desempeñar un trabajo o actividad económica mientras se cobra la baja sin autorización puede derivar en suspensión o extinción del derecho.

Cumplidos los 18 meses de baja, el INSS debe resolver entre tres opciones: dar el alta, conceder una prórroga excepcional de 3 meses para valoración o iniciar el trámite de incapacidad permanente. En ese punto, el expediente deja de considerarse una baja ordinaria.

Siarhei Khaletski

Qué debe hacer el trabajador para no perder el cobro

  • Presentar todos los partes médicos en fecha y forma.
  • Acudir a las citaciones del INSS o de la mutua.
  • En caso de alta médica no conforme, iniciar el procedimiento de disconformidad dentro del plazo legal.
  • Consultar con su empresa o asesor laboral cómo afecta la revisión al salario y la cotización.

La Seguridad Social aclara que la suspensión del pago no implica la pérdida definitiva del derecho, pero sí una pausa en la prestación hasta que se regularice la situación. Por eso, cuando la baja se acerca al año, conviene tener toda la documentación en orden y responder a las notificaciones del INSS.