

Los pensionistas españoles que viven en el extranjero tienen hasta el 30 de septiembre para realizar una gestión obligatoria ante la Seguridad Social. Quienes no acrediten su vivencia dentro del plazo pueden sufrir la suspensión temporal del cobro de su prestación.
La medida forma parte de la segunda campaña de acreditación de vivencia de 2026, un procedimiento que este año deben completar dos veces los pensionistas del sistema español residentes fuera del país. La primera campaña tuvo lugar entre enero y marzo y la segunda permanece abierta durante todo septiembre.
¿Qué jubilados deben realizar el trámite obligatorio en septiembre?
La obligación alcanza a los pensionistas de la Seguridad Social española que residen en el extranjero. El procedimiento sirve para acreditar que el titular de la prestación continúa con vida y, de esta manera, mantener el derecho al cobro de la pensión. También están incluidos los beneficiarios del Instituto Social de la Marina (ISM).
Por lo tanto, los jubilados que viven habitualmente en España no tienen que realizar esta gestión por este motivo. La obligación está vinculada específicamente a los pensionistas que residen fuera del territorio español y reciben una prestación del sistema español.
La Seguridad Social estableció para 2026 una segunda ventana de acreditación entre el 1 y el 30 de septiembre. El organismo mantiene el aviso en su portal oficial y fija el último día del mes como fecha límite.
¿Qué pasa si no presentan la fe de vida antes del 30 de septiembre?
Los pensionistas que no acrediten su vivencia dentro del plazo pueden sufrir la suspensión temporal del pago de la pensión. No se trata de una eliminación definitiva y automática de la prestación: el cobro puede restablecerse cuando el beneficiario regularice su situación.

Para completar el trámite, la Seguridad Social permite utilizar VIVESS, una aplicación móvil que permite acreditar la vivencia sin desplazarse. El organismo también contempla otras vías para realizar la gestión, entre ellas las oficinas correspondientes y los consulados españoles en determinados casos.
La fecha clave es, por tanto, el 30 de septiembre de 2026. Los pensionistas españoles residentes en el extranjero que estén alcanzados por esta obligación deberán completar la acreditación antes de que finalice el mes para evitar una eventual suspensión temporal de su prestación.










