

La pensión de viudedad es una de las prestaciones más sensibles del sistema público español. Diseñada para proteger a las personas que pierden a su cónyuge o pareja de hecho, esta ayuda se concede bajo condiciones específicas que, si no se cumplen, pueden conducir a su denegación o extinción.
Muchas personas desconocen que el acceso a esta pensión no es automático y que el Gobierno, a través de la Seguridad Social, puede retirarla si no se justifica el cumplimiento de ciertos criterios legales y administrativos.

Quién tiene derecho a recibir la pensión de viudedad
Para poder acceder a la pensión de viudedad, es necesario que el fallecido haya estado afiliado y en alta en la Seguridad Social o que cumpliera con los períodos mínimos de cotización exigidos. Además, deben darse una de estas condiciones:
- Que el fallecimiento se haya producido a causa de accidente, enfermedad profesional o común con al menos 500 días cotizados en los últimos cinco años.
- Que el cónyuge sobreviviente haya estado casado o registrado como pareja de hecho durante al menos un año.
- En caso de separación o divorcio, que se mantenga el derecho a pensión compensatoria.
También se exige que el beneficiario no haya contraído nuevo matrimonio ni haya formalizado una nueva pareja de hecho que le otorgue beneficios similares. El cumplimiento de estas condiciones es imprescindible para mantener el derecho a esta ayuda.
Cuándo se extingue la pensión de viudedad
La Seguridad Social puede suspender o retirar esta prestación en los siguientes casos:
- Cuando el beneficiario contrae matrimonio o forma una nueva pareja de hecho.
- Si se comprueba que la pensión fue otorgada sin cumplir los requisitos legales.
- Cuando se produce el fallecimiento del beneficiario.
- En casos donde se incurre en fraude o falsedad documental al solicitarla.
Además, es importante recordar que, si no se inicia el trámite en tiempo y forma, puede perderse la retroactividad del pago. Aunque no hay un plazo estricto para solicitarla, si se hace más allá de los tres meses posteriores al fallecimiento, solo se abonarán los atrasos correspondientes a los últimos tres meses.
Cómo se solicita correctamente esta pensión
La solicitud debe realizarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), preferiblemente a través de la Sede Electrónica, aunque también puede hacerse de forma presencial con cita previa.
La documentación básica incluye:
- DNI del solicitante
- Certificado de defunción del causante
- Libro de familia o certificado de matrimonio
- Justificante de convivencia en caso de pareja de hecho
- Vida laboral y bases de cotización del fallecido
En algunos casos, la Seguridad Social puede requerir documentación adicional si detecta incongruencias o falta de información sobre la relación entre las partes o el historial de cotización.

Qué cuantía se recibe y cómo se calcula
La cuantía general de la pensión de viudedad es el 52% de la base reguladora del fallecido. Sin embargo, puede llegar al 60% si el beneficiario tiene 65 años o más, no percibe otras pensiones y no trabaja.
En determinadas circunstancias, cuando existen cargas familiares o si la base de cotización es muy baja, se puede aplicar un complemento hasta alcanzar el mínimo legal establecido cada año en los Presupuestos Generales del Estado.














