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Los inquilinos de España pueden solicitar una prórroga extraordinaria de hasta dos años adicionales para determinados contratos de alquiler de vivienda habitual. La medida está recogida en el Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en vigor desde el 8 de octubre de 2026.

La norma contempla los contratos cuyo período de prórroga obligatoria finalice antes del 31 de diciembre de 2028, así como determinados supuestos de prórroga tácita o tácita reconducción.

La aprobación de esta medida se produjo después de que el Congreso rechazara el Real Decreto-ley 26/2026, que también incluía disposiciones sobre los alquileres. Sin embargo, la continuidad de la nueva regulación depende de su convalidación parlamentaria.

Por eso, aunque el decreto entró en vigor, su permanencia no está garantizada hasta que se complete ese trámite. La prórroga tampoco se aplica de forma automática a todos los arrendamientos: el inquilino debe solicitarla y cumplir las condiciones previstas en la norma.

¿Qué contratos pueden beneficiarse de la prórroga extraordinaria del alquiler?

La medida se dirige a los arrendatarios con contratos de vivienda habitual sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos que estuvieran vigentes cuando entró en vigor el Real Decreto-ley 29/2026.

. La prórroga tampoco se aplica de forma automática a todos los arrendamientos: el inquilino debe solicitarla y cumplir las condiciones previstas en la norma.Shutterstock

El contrato debe encontrarse en alguno de los supuestos previstos por la disposición final quinta: el vencimiento del período de prórroga obligatoria antes del 31 de diciembre de 2028, la finalización de determinadas prórrogas tácitas o el término de una tácita reconducción conforme al Código Civil.

Uno de los requisitos centrales es que el inquilino esté al corriente del pago del alquiler y que haya cumplido con las mensualidades durante los ocho meses anteriores a la solicitud. La extensión debe solicitarla el arrendatario, y el propietario está obligado a aceptarla si se cumplen las condiciones legales, salvo las excepciones contempladas en la norma.

Entre esas excepciones figuran los acuerdos entre las partes, la firma de un nuevo contrato y determinados supuestos en los que el propietario haya comunicado la necesidad de recuperar la vivienda para sí mismo o para sus familiares, en los términos previstos por la ley. La medida también es incompatible con la prórroga extraordinaria prevista en el artículo 10.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que tiene carácter preferente cuando corresponde aplicarla.

¿Hasta cuándo se puede ampliar el contrato y qué ocurre si el decreto se deroga?

La norma permite ampliar el contrato por períodos anuales, hasta un máximo de dos años adicionales. Durante ese plazo se mantienen los términos y las condiciones del arrendamiento vigente. La fecha límite del 31 de diciembre de 2028 se refiere al vencimiento de los períodos contractuales contemplados en la disposición, no a la fecha en que todos los inquilinos deban abandonar sus viviendas.

Uno de los requisitos centrales es que el inquilino esté al corriente del pago del alquiler y que haya cumplido con las mensualidades durante los ocho meses anteriores a la solicitud.Shutterstock

No obstante, el Real Decreto-ley 29/2026 debe superar el trámite de convalidación parlamentaria para mantener su vigencia. La aprobación del Gobierno y la publicación en el BOE permiten que la norma entre en vigor, pero el Congreso o, en el actual contexto de disolución de las Cortes, la Diputación Permanente debe pronunciarse sobre su convalidación. Si se rechaza, el decreto queda derogado.

El antecedente del Real Decreto-ley 26/2026 muestra por qué es importante esta salvedad. El Congreso rechazó aquella norma y sus disposiciones dejaron de tener vigencia. Por eso, los inquilinos deben comprobar la situación parlamentaria antes de dar por garantizada la prórroga durante los dos años completos. La medida figura actualmente en el Real Decreto-ley 29/2026, pero su continuidad depende del resultado del trámite parlamentario.