

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España ha anunciado de manera oficial y definitiva un cambio trascendental en las reglas para el cobro de prestaciones internacionales. Todos los jubilados y pensionados residentes en el extranjero deberán adaptarse a una nueva y estricta frecuencia para presentar la obligatoria acreditación de vivencia, un trámite indispensable para mantener activo su derecho económico mensual.
Quienes ignoren este requerimiento legal se enfrentarán a la suspensión inmediata y preventiva de sus ingresos. Este endurecimiento de las normativas de control busca garantizar la transparencia del sistema público, afectando directamente las dinámicas tradicionales de cobro de los beneficiarios internacionales.

Nuevos plazos para presentar la acreditación de vivencia para seguir cobrando la pensión
Hasta hace poco, los ciudadanos que percibían una pensión española fuera de las fronteras nacionales debían realizar su control de fe de vida una única vez al año. Sin embargo, las autoridades de la Seguridad Social han transformado este proceso para convertirlo en una revisión periódica mucho más rigurosa:
- Durante el año en curso (control semestral): la obligación pasa a ser doble a partir de marzo de este año. La primera ventana de tramitación se mantiene en el periodo habitual del 1 de enero al 31 de marzo, mientras que el segundo bloque obligatorio se fija para el mes de septiembre.
- A partir del próximo año (control cuatrimestral): el cerco se estrechará aún más, exigiendo la acreditación tres veces al año, concretamente en los meses de enero, mayo y septiembre.

¿Cómo deben validar el trámite los jubilados o pensionistas?
Para facilitar este incremento en la frecuencia, la administración pública permite combinar los métodos consulares de siempre con la innovación tecnológica. Las vías habilitadas para completar el proceso con éxito son:
- La aplicación móvil VIVESS: una plataforma oficial y gratuita del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que emplea tecnología de reconocimiento facial biométrico. Permite realizar la gestión desde casa y emite un justificante inmediato.
- Fe de vida tradicional: documento emitido y validado por la autoridad competente del país de residencia del beneficiario (como juzgados o registros civiles locales).
- Vía diplomática presencial: comparecencia directa ante los encargados del Registro Civil Consular en las embajadas o sedes de las consejerías de trabajo.
Excepciones al nuevo sistema de control continuo
Es importante subrayar que este nuevo esquema cuatrimestral y semestral de la aplicación VIVESS no afecta a todos por igual. Quedan totalmente exentos de estos nuevos plazos aquellos jubilados que residan dentro del territorio español, ya que su estado civil y vivencia se cruzan de manera automática mediante los registros internos.
Por otra parte, los pensionistas acogidos al régimen de Clases Pasivas (como los funcionarios públicos jubilados) mantienen su antiguo régimen legal, debiendo presentar su fe de vida una sola vez al año, durante el primer trimestre, directamente ante su consulado correspondiente.












