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Cuando se trata de alquilar, los propietarios suelen enfrentarse a situaciones tensas como la morosidad o la negativa del inquilino a abandonar la vivienda. Ante este escenario, algunos pueden plantearse cortar los suministros para presionar el pago o la entrega de la propiedad. Esta práctica, aunque tentadora para algunos, está limitada por la legislación española.

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), los gastos de suministros individualizados mediante contadores corren a cargo del arrendatario. El artículo 20 lo deja claro: "Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario".

Esto significa que, aunque el inquilino sea responsable de los pagos, el propietario no tiene vía libre para interrumpir el servicio en caso de impago. De hecho, el artículo 127 del Código Penal establece que cortar suministros con un contrato vigente puede castigarse con multas de 12 a 24 meses o con penas de prisión de 6 meses a 3 años, incluso si el arrendatario es moroso.

Corte de suministros en casos de okupación: excepciones y matices legales

El debate se vuelve más complejo cuando el problema no es un inquilino con contrato, sino una okupación ilegal. María Pastor, abogada en Vilches y Asociados, explica: "Hasta ahora, por lo menos en España, el cortar los suministros a los inquilinos supondría y sería constitutivo de un delito penal".

No obstante, algunas sentencias recientes de la Audiencia Provincial de Barcelona han interpretado la norma de manera distinta, permitiendo el corte en casos específicos. Pastor detalla las condiciones: "Que la okupación sea ilegal, que el contrato no esté a nombre del inquilino y sí esté a nombre del propietario y, en su caso, que sea la empresa suministradora la que los corte".

La letrada insiste en que "si no se cumplen estas condiciones, tú no podrías cortar directamente la luz" y recordo cualquier acción que dificulte la estancia de los okupas podría considerarse coacción si no se ajusta a la ley.

Allanamiento de morada y usurpación: dos escenarios distintos

El bufete Vilches Abogados diferencia claramente entre ambos delitos: "Si la vivienda okupada es la residencia habitual del propietario, hablamos de allanamiento". En este caso, la policía puede actuar de inmediato para desalojar.

Por otro lado, "si la okupación ocurre en una segunda residencia o una vivienda vacía, el proceso es más complicado". Aquí es necesaria una denuncia y un procedimiento judicial, durante el cual el propietario está obligado a mantener los suministros.

"Es esto lo que genera muchos problemas para los propietarios, que se ven obligados a mantener los suministros mientras dura el proceso judicial", sostienen los especialistas.

Recomendaciones para actuar en casos de okupación pero dentro de la legalidad

María Pastor advierte: "No debes tomarte la justicia por tu mano ni realizar una desokupación forzosa. Actúa siempre dentro de la legalidad para evitar consecuencias mayores".

Los expertos aconsejan iniciar un procedimiento de desahucio o denuncia según el caso, y en situaciones complejas contar con la asesoría de un abogado especializado. Aunque pueda parecer más lento, es la única vía para evitar sanciones penales y resolver el conflicto de forma definitiva.