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La Audiencia Provincial de Barcelona aprobó el 7 de marzo de 2025 un acuerdo que redefine el tratamiento penal de las viviendas okupadas. Desde ahora, los propietarios no cometerán delito de coacciones si deciden cortar el agua, la luz o el gas de un inmueble ocupado sin contrato ni autorización. El fallo busca unificar criterios entre los juzgados de instrucción de la provincia, donde existían decisiones contradictorias sobre este tipo de casos.

El texto aclara que esta interpretación solo aplica a ocupaciones ilegales o allanamientos, y no a inquilinos morosos con contrato vigente. La Audiencia distingue así entre los conflictos de arrendamiento —que se tramitan por la vía civil— y las ocupaciones sin título, consideradas usurpaciones.

Cortar los suministros en una vivienda okupada: qué dice el nuevo fallo judicial

Hasta ahora, muchos magistrados entendían que interrumpir los suministros podía constituir una presión o intimidación hacia los ocupantes, por lo que lo consideraban delito de coacciones. Con el nuevo acuerdo, los jueces de Barcelona sostienen que el propietario no tiene obligación de mantener servicios a su nombre para quienes ocupan ilegalmente la vivienda.

El documento de la Junta de Magistrados de la Sección Penal detalla que “no hay coacción cuando el titular del contrato decide no renovarlo o dejar de pagarlo”, siempre que se haga por vías legales y sin manipular instalaciones. En la práctica, esto significa que dar de baja los suministros básicos deja de ser punible cuando el inmueble ha sido usurpado sin consentimiento.

El acuerdo también pide a los juzgados que no archiven denuncias por usurpación de viviendas vacías sin antes identificar a los ocupantes, con el objetivo de evitar la impunidad en casos donde no se conoce a los responsables.

Qué cambia para los propietarios y por qué solo rige en Barcelona

Expertos en derecho penal consideran la decisión una “victoria jurídica” para los propietarios, porque elimina el riesgo de ser denunciados penalmente por mantener contratos a su nombre. Sin embargo, advierten que el fallo no autoriza cortar los suministros por cuenta propia ni sustituye los procesos de desalojo que siguen siendo obligatorios.

Además, esta resolución no tiene alcance nacional: es un criterio unificado para la provincia de Barcelona, aunque podría influir en futuros fallos en otras regiones si se toma como referencia.

Nigro Giannina

El debate político sobre la okupación en España sigue abierto. Mientras asociaciones de propietarios celebran el fallo por fortalecer la seguridad jurídica, colectivos de vivienda lo critican por considerar que puede vulnerar derechos básicos de quienes habitan en situación precaria.