

Las pensiones suelen generar dudas cuando se salen de los circuitos más conocidos, como la jubilación o la incapacidad permanente. Entre ellas, la pensión de orfandad es una de las prestaciones menos comprendidas, especialmente cuando el beneficiario supera una determinada edad y surgen preguntas sobre si el derecho se mantiene o se pierde con el paso del tiempo.
En este contexto, la Seguridad Social ha confirmado que los mayores de 60 años pueden seguir cobrando la pensión de orfandad, siempre que cumplan un requisito concreto que resulta decisivo. La aclaración es relevante para miles de personas que perciben esta prestación y temen perderla al alcanzar esa edad.

Cuándo pueden los mayores de 60 cobrar la pensión de orfandad
La normativa general establece que la pensión de orfandad se percibe, por regla común, hasta los 25 años. Sin embargo, existen excepciones que permiten mantenerla durante más tiempo e incluso de forma vitalicia. Es ahí donde entran en juego los casos de mayores de 60 años.
La Seguridad Social reconoce que esta pensión puede seguir abonándose después de esa edad cuando el beneficiario presenta una discapacidad reconocida que limite su capacidad laboral. En estos supuestos, la edad deja de ser el elemento central y pasa a un segundo plano frente a la situación personal y económica del titular.
Esto significa que cumplir 60 años no implica automáticamente la pérdida de la prestación. Lo determinante es si se cumplen las condiciones que justifican la continuidad de la ayuda, especialmente cuando la persona no puede acceder a ingresos suficientes por otras vías.
Qué requisito exige la Seguridad Social para mantener esta pensión
El requisito clave para conservar la pensión de orfandad más allá de los 60 años es contar con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, reconocido oficialmente. En algunos casos, el umbral exigido puede ser del 65 %, en función de la situación concreta y del tipo de pensión concedida.
Además de la discapacidad, la Seguridad Social analiza otros factores relevantes. Entre ellos, que el beneficiario no supere determinados límites de ingresos, ya que la prestación está pensada para proteger a personas en situación de vulnerabilidad económica. Si los ingresos anuales superan los topes fijados, el derecho puede suspenderse o extinguirse.
Otro aspecto clave es que la discapacidad debe estar vigente y acreditada. Las revisiones médicas pueden dar lugar a cambios en el grado reconocido y, si este se reduce por debajo del mínimo exigido, la pensión podría dejar de abonarse. Por eso, mantener la documentación actualizada es fundamental para evitar problemas.
En qué casos se pierde la pensión de orfandad después de los 60
Aunque la Seguridad Social confirma que es posible cobrar la pensión de orfandad a partir de los 60, también advierte de los supuestos en los que se pierde el derecho. El más habitual es la mejora de la capacidad laboral, cuando una revisión determina que la persona ya no cumple los criterios de discapacidad exigidos.
También puede producirse la pérdida de la pensión si el beneficiario comienza a percibir ingresos incompatibles, como salarios elevados o determinadas prestaciones que superan los límites establecidos. En estos casos, no se trata de una sanción, sino de la aplicación estricta de la normativa de prestaciones contributivas.

Por último, la falta de comunicación de cambios relevantes —como variaciones en los ingresos o en la situación personal— puede derivar en la suspensión del pago e incluso en la obligación de devolver cantidades cobradas indebidamente. La Seguridad Social recuerda que el titular de la pensión está obligado a informar de cualquier modificación que pueda afectar al derecho.
La aclaración oficial despeja una de las dudas más frecuentes entre los beneficiarios. Los mayores de 60 años pueden cobrar la pensión de orfandad, pero solo si mantienen el requisito de discapacidad y la situación económica que justifican la prestación. Un matiz clave que convierte la edad en un factor secundario frente a las condiciones reales de vulnerabilidad.












