

LaLey de Propiedad Horizontal establece límites claros a la hora de realizar reformas dentro de una vivienda particular. El artículo 7 de esta normativa es categórico: ningún propietario puede modificar la estructura del edificio ni alterar elementos comunes sin autorización de la comunidad.
Esto significa que, aunque la obra se lleve a cabo en el interior de un piso, la comunidad de vecinos puede impedirla si compromete la seguridad, la estética o el funcionamiento del inmueble.
La norma busca equilibrar el derecho individual de modificar una propiedad privada con la necesidad de proteger el interés colectivo. Desde derribar un tabique de carga hasta modificar instalaciones de agua o electricidad que atraviesan zonas comunes, cualquier cambio requiere autorización.
En edificios históricos o protegidos, las limitaciones son aún más estrictas y pueden involucrar permisos de organismos de patrimonio además del visto bueno vecinal.
¿Qué obras necesitan autorización de la comunidad?
El artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal señala que los propietarios no podrán realizar obras en sus viviendas ni en partes privativas que estén prohibidas por la ley o los estatutos y que causen daños o molestias a los demás.

En la práctica, esto incluye derribar muros que afecten a la estructura, cambiar fachadas, instalar aires acondicionados en la parte exterior o antenas parabólicas en terrazas, dado que estos elementos afectan al conjunto del edificio.
Por su parte, el artículo 10 precisa que zonas como pasillos, escaleras y fachadas no pueden alterarse sin consentimiento expreso. Incluso en el caso de obras interiores, la comunidad puede imponer restricciones como horarios para minimizar ruidos y molestias durante la ejecución.
La clave está en distinguir entre lo privativo, donde el propietario tiene mayor margen de decisión, y lo común, donde las limitaciones son mucho más severas.
¿Qué pasa si se hacen obras sin permiso?
Realizar obras sin autorización puede traer consecuencias importantes. La comunidad está facultada para exigir la restitución de lo modificado a su estado original e incluso recurrir a la vía judicial.

Las sanciones económicas son habituales, y en casos graves los tribunales pueden ordenar la demolición de lo construido. La jurisprudencia tiende a ser estricta en estos casos, priorizando siempre la seguridad del edificio y los intereses colectivos frente a los individuales.
La ley contempla excepciones únicamente en situaciones de emergencia, como fugas de agua o fallas eléctricas graves que requieran una intervención inmediata.
Aun así, el propietario debe informar cuanto antes al presidente de la comunidad o al administrador. Estas excepciones solo aplican a casos de urgencia real, que no puedan esperar a la convocatoria de una junta.










