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Hacienda adelanta la fecha de inicio de la Campaña de Renta 2024: ¿quiénes deben presentar la declaración?

Ya hay fecha para liquidar el IRPF y el impuesto de patrimonio correspondientes al ejercicio 2024.

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La campaña para la liquidación del IRPF y el impuesto de patrimonio del ejercicio 2024 comenzará el 2 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio, según el calendario publicado en la página web de la Agencia Tributaria. Los contribuyentes deberán tener en cuenta estas fechas para cumplir con sus obligaciones fiscales de manera oportuna.

El plazo de presentación de las declaraciones de la renta iniciará el 2 de abril para aquellos que decidan hacerlo a través de internet, utilizando el programa Renta Web o la aplicación móvil de la Agencia Tributaria. Este método permitirá a los contribuyentes realizar su declaración de forma más ágil y cómoda.

Ya hay fecha para liquidar el IRPF y el impuesto de patrimonio correspondientes al ejercicio 2024. (Imagen: archivo)

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Los contribuyentes que opten por presentar su liquidación por teléfono podrán hacerlo a partir del 6 de mayo y mientras que quienes prefieran hacerlo de manera presencial en oficinas tendrán que esperar hasta el 2 de junio.

El plazo de presentación de las declaraciones finaliza en todos los casos el 30 de junio, salvo para aquellas cuyo resultado sea a ingresar y quieran domiciliarse, que tendrán que estar entregadas el 25 de junio.

¿Quiénes deben presentar la declaración?

En la campaña de la renta de 2024 estarán obligados a presentar declaración los contribuyentes que hayan obtenido rentas del trabajo superiores a 22.000 euros de un pagador o de 15.876 euros de dos o más pagadores, así como aquellos que hayan estado dados de alta como autónomos o que hayan percibido prestación de desempleo, entre otros supuestos.

La Agencia Tributaria anunció la fecha de inicio de la Campaña de Renta 2024: ¿quiénes deben presentar la declaración? (imagen: archivo)

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No obstante, existen diferentes grupos de la población que no tendrán que declarar el IRPF en la próxima campaña. Estos son:

  • Perceptores de ayudas extraordinarias por actos de terrorismo, así como las pensiones que deriven de condecoraciones y medallas que hayan sido otorgadas por actos de terrorismo.
  • Personas que reciben indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales.
  • Afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), regulado por el Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo.
  • Víctimas de la Guerra Civil española, bien por el amparo de la legislación especial dictada al efecto o por el régimen de Clases Pasivas del Estado.
  • Beneficiarios de anualidades por alimentos provenientes de los padres de acuerdo a decisiones judiciales.
  • Premios relevantes entre los que destacan artísticos, literarios o científicos. Un ejemplo de ello es el Premio Príncipe de Asturias.
  • Deportistas de alto nivel cuyas ayudas económicas estén relacionadas con programas del Consejo Superior de Deportes (CSD).
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