

El Impuesto de Sucesiones es un tributo que se aplica cuando una persona recibe bienes o derechos tras el fallecimiento de otra, lo que en España se entiende como una herencia. En el caso de que la transmisión sea en vida, mediante una donación, la ley también exige el pago de este impuesto, regulado por la Ley 29/1987 y por el Reglamento 1629/1991.
Este impuesto grava el aumento patrimonial que supone recibir una herencia, por lo que quienes accedan a estos bienes deben tributar por ellos. Desde la aprobación de la Ley 22/2009, tanto la recaudación como la capacidad normativa quedaron en manos de las comunidades autónomas, un factor que provoca grandes diferencias en el importe final según el lugar en el que se realice la transmisión.

El cálculo del tributo se obtiene sumando el valor neto de los bienes heredados o donados y restando las cargas, deudas y gastos. Además de depender del lugar, también se aplican reducciones según el grado de parentesco entre ambas partes, por lo que es importante conocer quiénes están englobados dentro de cada categoría.
Grupos del Impuesto de Sucesiones
Estos son los distintos grupos que se establecen para el Impuesto de Sucesiones:
- Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Grupo II: Descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
- Grupo III: Colaterales de segundo grupo como hermanos, tíos y sobrinos o ascendientes y descendientes por afinidad.
- Grupo IV: Colaterales de cuarto grado, como pueden ser primos y otros grados más distantes de parentesco.
Impuesto de Sucesiones por comunidad autónoma
Los datos recogidos por el Consejo General de Economistas en su informe Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral 2025 revelan cuáles son las comunidades con menores bonificaciones.
Por ejemplo, Cataluña tiene bonificaciones que van desde el 99% hasta el 57,37% para el grupo I, dependiendo de la base imponible. Para el II va desde el 60% hasta el 28,92% cuando la base supera los tres millones y los cónyuges pueden aplicar una bonificación del 99%.
En el caso de Andalucía y Murcia, la bonificación es del 99% para los grupos I y II. No obstante, en Aragón son del 99% para el grupo I y del 65% por adquisición de la vivienda habitual del causante para los contribuyentes de los grupos I y II, siempre que el valor de la vivienda sea igual o inferior a 300.000 euros.
En tanto, en Asturias las herencias no se gravan para los dos primeros grupos mientras que no superen los 300.000 euros y en Euskadi estos no tienen la obligación de pagar si las herencias se sitúan por debajo de los 400.000 euros, pero para las cuantías superiores se aplica un tipo impositivo del 1,5%. También al norte del país, en Galicia, los grupos I y II quedan exentos de pagar el impuesto hasta un millón de euros.
Por su parte, en las islas la situación es diferente. En Baleares existen bonificaciones del 100% para los grupos I y II, pero para el grupo III se aplican bonificaciones entre el 50% y el 25%. En Canarias, este 100% es para los sujetos pasivos de los grupos I, II y III, aunque en algunos casos también se puede extender al grupo IV.
En Cantabria las deducciones del 100% se reservan para las personas de los dos primeros grupos y para el tercero, es decir, los colaterales del segundo grado por consanguinidad, se aplica un 50%. En Castilla y León, casi rondando la misma cifra, se da una bonificación del 99% para el cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del causante.
Por otro lado, en Castilla-La Mancha también es del 100% para los grupos I y I, siempre que la cuantía de la base liquidable sea menor o igual a 175.000 euros, pero si la base liquidable es igual o equivalente a 300.000 euros, esta se reduce progresivamente hasta el 80%. Cerca, en Extremadura, es del 99% para los grupos I y II, incluidas las cantidades percibidas por personas beneficiarias de seguros sobre la vida.
En La Rioja también es del 99% para los dos primeros grupos, pero con la peculiaridad de que esta se amplía para las personas que mantienen una convivencia de al menos 15 años en el mismo domicilio. En Navarra, se le aplica a los cónyuges una tarifa del 0% y a partir de ahí el gravamen es del 0,8%. Sin embargo, para ascendientes y descendientes en línea recta por consanguinidad los tipos se elevan desde el 2% hasta el 16%.












