

Hacienda tiene un estricto control sobre las operaciones financieras de los ciudadanos españoles, tanto dentro del país como en el extranjero. Donde cada vez más personas tienen cuentas, inversiones o bienes fuera de España, la Agencia Tributaria impone ciertas obligaciones fiscales para garantizar la transparencia y el cumplimiento de la normativa.
Uno de estos requisitos es la presentación del modelo 720, una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Este documento es fundamental para evitar posibles sanciones y mantener la situación fiscal en regla. Sin embargo, muchos contribuyentes desconocen su obligación de presentarlo o no están al tanto de las severas multas que pueden enfrentar si no lo hacen antes del 31 de marzo.

Quiénes están obligados a presentar el modelo 720 antes de que acabe marzo
Están obligados a presentar el modelo 720 ante la Agencia Estatal de la Administración Tributariaaquellas personas que tengan domicilio fiscal en España y sean titulares de cuentas bancarias, valores, derechos, seguros y bienes inmuebles o tengan derechos sobre los mismos en el extranjero.
Según los artículos 42 y 54 bis del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientosdegestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Se deberá presentar información de los productos que se detallan en los siguientes bloques:
Bloque 1: Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
Bloque 2: Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
Bloque 3: Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Es importante señalar que, según los expertos del comparador de depósitos y cuentas de ahorro de bancos europeos de Raisin, si los bienes de uno de estos bloques no superan los 50.000 euros, no será necesario incluirlos en la declaración.
No obstante, hay excepciones en las que sí se deberá presentar el modelo 720, aunque no se alcance ese umbral:
Si se ha presentado el modelo 720 en años anteriores.
Si alguna de las categorías aumenta en más de 20.000 euros respecto al año anterior.
Multas por no presentar el modelo 720 antes de que acabe marzo
El incumplimiento de las obligaciones fiscales con Hacienda conlleva multas significativas. Aquellos que estén obligados a presentar esta declaración y no lo hagan, lo presenten fuera de plazo o con errores podrán ser sancionados.

Según lo establecido en los artículos 198 y 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en los artículos 14 y 15 del Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario, las multas pueden oscilar entre las siguientes cantidades:
Entre 100 euros y 20.000 euros:
Por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico.
Por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal.
Por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones.
Entre 150 euros y el 2% del importe de las operaciones no declaradas:
Por presentar de forma incorrecta las autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca un perjuicio económico.
Por contestaciones incorrectas a requerimientos individualizados de información.












