Cerca de 830.000 hogares en España cobran el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y muchos de sus beneficiarios han convivido durante años con una duda que congelaba sus decisiones laborales: si aceptaban un trabajo o mejoraban sus ingresos, ¿perderían la ayuda?
Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social especializado en pensiones y prestaciones, lo ha explicado con claridad: “Trabajar no reduce automáticamente la prestación, sino que la puede complementar”.
El Real Decreto 240/2026, publicado en el BOE el 25 de marzo y en vigor desde el 27 de ese mismo mes, responde a esa pregunta con un cambio de fondo.
La reforma modifica el mecanismo que regulaba la compatibilidad entre el IMV y las rentas del trabajo. Aunque la Ley 19/2021 ya preveía esa compatibilidad, su desarrollo reglamentario posterior resultó complejo hasta para los propios beneficiarios. Tras más de tres años de aplicación, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha optado por reemplazarlo con un sistema más transparente basado en tramos de exención.
Cómo funciona el nuevo tramo de rentas exentas
La clave del nuevo sistema es la introducción de un importe exento: una parte de los incrementos de ingresos laborales queda excluida del cómputo que determina la cuantía del IMV.
El cálculo parte de la diferencia entre lo que el beneficiario ganó en el ejercicio fiscal previo a la revisión y lo que había ganado el año anterior. Sobre ese incremento se aplica un porcentaje de exención escalonado.
Si el incremento de ingresos es igual o inferior a 6.000 euros, queda exento al 100%: no se tiene en cuenta en absoluto para revisar la prestación.
Si el incremento supera ese umbral, los primeros 6.000 euros siguen exentos al 100% y el resto se excluye al 50%. En el caso de unidades de convivencia con derecho al complemento por discapacidad o monoparentalidad, ese segundo porcentaje sube al 55%. Los porcentajes exactos quedan recogidos en el Anexo III del Real Decreto 240/2026.
Dos ejemplos concretos para entender el cambio
Muñoz Cuenca ilustra el funcionamiento con dos casos. En el primero, una familia que pasa de 6.500 a 10.000 euros anuales experimenta un incremento de 3.500 euros, que al ser inferior al umbral queda exento al 100%: la prestación no se toca.
En el segundo, una familia que pasa de 8.000 a 16.000 euros tiene un incremento de 8.000 euros. Los primeros 6.000 quedan exentos al 100% y los 2.000 restantes al 50%, lo que equivale a 1.000 euros adicionales libres de cómputo. En total, 7.000 de los 8.000 euros de incremento no se tienen en cuenta para el cálculo del IMV.
El sistema también elimina otra penalización anterior: el subsidio no contributivo por desempleo extinguido en el momento de solicitar el IMV ya no computa como ingreso, lo que beneficia a quienes transitan entre prestaciones.
El objetivo: que el IMV deje de ser un freno para trabajar
Más allá de los números, la reforma tiene un propósito estructural. La nueva norma vincula el IMV con las políticas activas de empleo, integrando a sus beneficiarios en los programas de los servicios públicos estatales y autonómicos. El Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno incluirá iniciativas específicas para este colectivo, con protocolos de coordinación entre servicios de empleo y servicios sociales.
El Ministerio se ha comprometido a evaluar la eficacia del incentivo una vez se consoliden los datos del primer ejercicio de aplicación, con resultados que serán elevados a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. El mensaje de fondo, en palabras del propio Muñoz Cuenca, es que el IMV deja de actuar como un techo y pasa a funcionar como una base: “El sistema permite el esfuerzo y la progresividad laboral y refuerza el objetivo principal del IMV, que es la inclusión social a través del empleo”.