

Los organismos públicos como el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) o la Seguridad Social, que gestionan prestaciones, subsidios o ayudas, en ocasiones reclaman a sus beneficiarios la devolución de las cantidades cobradas. Se trata de una situación delicada, puesto que el ciudadano puede verse obligado a afrontar una deuda inesperada meses después de recibir la ayuda.
Hasta ahora, la norma general obligaba a reintegrar el importe indebidamente cobrado. No obstante, los tribunales han ido perfilando una excepción crucial para los casos en los que el cobro indebido no fue culpa del beneficiario, sino consecuencia de un fallo exclusivo de la Administración.

¿Cómo se protege al ciudadano del error administrativo?
Esta posibilidad ha cobrado fuerza a raíz de la conocida como “doctrina Cakarevic”, cuyo origen se remonta a una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 2018 contra Croacia. El tribunal europeo consideró que no era justo cargar sobre la ciudadana todas las consecuencias de un error cometido por las autoridades, sobre todo cuando había actuado de buena fe y las cantidades percibidas estaban destinadas a cubrir gastos esenciales.
En España, el Tribunal Supremo ha acogido esta línea doctrinal en una sentencia de 2024 relativa a una prestación por desempleo reconocida por error por el SEPE.
El Alto Tribunal no ha decretado que cualquier ayuda cobrada indebidamente quede automáticamente perdonada, pero sí ha abierto la puerta a evitar la devolución cuando concurren varios elementos muy concretos, un cambio jurisprudencial que impacta directamente en las ayudas por desempleo y su gestión por parte de la Administración.

Qué requisitos deben cumplirse para no devolver el dinero
Para no tener que reintegrar la cantidad indebidamente percibida, el ciudadano debe acreditar tres condiciones fundamentales.
La primera es que el beneficiario no haya provocado el error. La sentencia del Supremo subraya que el trabajador no debe haber contribuido al reconocimiento de la prestación realizando alegaciones falsas o cualquier acto contrario a la buena fe, algo que también se vigila estrictamente desde la Seguridad Social.
El segundo factor a tener en cuenta es la naturaleza de la ayuda. El Supremo valora si la prestación satisface necesidades básicas de subsistencia y si la cantidad percibida es relativamente modesta, evaluando el impacto real que tendría exigir la devolución.
Finalmente, el tercer elemento decisivo es que el error deba ser imputable “únicamente” a la Administración (como el SEPE). Si el ciudadano logra acreditar estos tres puntos —no hubo mala fe, el error fue solo de las autoridades y la prestación cubría necesidades básicas—, no tendrá que reintegrar la ayuda, un “fallo” histórico que ahora marca el camino en los tribunales.











