

El Tribunal Supremo ha confirmado que los bancos no pueden cobrar intereses de demora y comisiones por un mismo descubierto. El alto tribunal considera que aplicar ambos cargos de forma simultánea supone una “duplicidad proscrita”, ya que un mismo servicio financiero no puede retribuirse dos veces bajo conceptos distintos.
La decisión figura en una sentencia fechada el 17 de diciembre, a la que tuvo acceso EFE, y supone un respaldo a los clientes frente a determinadas prácticas bancarias habituales en situaciones de números rojos.
El fallo del Supremo refuerza la protección del usuario financiero y marca un criterio claro para todas las entidades que operan en España.

El Supremo frena el cobro simultáneo por descubierto
El origen del caso se remonta a un recurso presentado contra una sentencia de junio de 2021 de la Audiencia Provincial de Madrid. El Tribunal Supremo desestima ese recurso y confirma el criterio previo.
En el caso analizado, el ahora extinguido Banco Popular aplicó a una empresa liquidaciones por intereses de demora y por comisión de descubierto que superaron los 166.000 euros.
Según la sentencia, la entidad cobraba un interés del 29% sobre el saldo excedido y, al mismo tiempo, una comisión del 4,5% sobre el descubierto mayor, todo por la misma deuda.
Por qué el doble cobro es ilegal, según el fallo
El Supremo explica que, si una entidad financiera cobra intereses de demora por el excedido tácito, no puede añadir otra comisión sobre ese mismo exceso.
La sentencia señala que esta práctica supone una “duplicidad proscrita” porque se está retribuyendo dos veces un único servicio financiero, aunque los conceptos tengan distinta denominación.
Para el alto tribunal, la comisión por excedido tácito “no retribuye un servicio efectivo distinto al que retribuyen los intereses de demora”, por lo que no puede acumularse.
Qué implica esta sentencia para clientes y bancos
El fallo aclara que, cuando el banco ya cobra el interés de demora pactado, no puede sumar una comisión adicional por el mayor saldo descubierto en el mismo periodo.
El Tribunal Supremo subraya que hacerlo supone cobrar “bajo dos conceptos distintos un mismo servicio”, algo contrario a la normativa de protección del consumidor.
Esta sentencia sienta un precedente relevante y obliga a las entidades financieras a revisar sus políticas de cobro en situaciones de descubierto.













