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La Comunidad de Madrid endurece el acceso a la vivienda protegida. El nuevo reglamento incluirá un requisito de empadronamiento mínimo para poder optar tanto a la compra como al alquiler de estos inmuebles.
El acceso a la vivienda protegida estará condicionado en la Comunidad de Madrid al padrón. El reglamento que prepara el Gobierno regional incluirá un tiempo mínimo de residencia para poder acceder a la compra o alquiler de estos inmuebles.

Empadronamiento obligatorio para acceder a vivienda protegida en Madrid
Hasta ahora, para acceder a una vivienda protegida no se exige un tiempo mínimo de residencia en la región antes de presentar la solicitud. El nuevo reglamento cambiará este criterio de forma sustancial.
Así, para comprar una vivienda se solicitará un empadronamiento mínimo de 10 años. En el caso del alquiler, se solicitará “un empadronamiento de cinco años”.
En régimen de arrendamiento tampoco se solicitaba ningún tiempo de residencia. Con esta reforma, la vivienda protegida quedará vinculada de manera directa al padrón en la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid busca con estas medidas “priorizar la vinculación estable con la región de los beneficiarios y asegurar que los recursos públicos se destinan a quienes contribuyen de manera continuada a su desarrollo”.
A qué promociones afectará la nueva normativa de vivienda protegida
El reglamento de vivienda que la Comunidad de Madrid prevé aprobar en julio incluirá este requisito para las viviendas certificadas como protegidas, cuyo precio se encuentre limitado por ley.
Este marco normativo afectará a todas las promociones que se desarrollen en la región, con independencia de que los proyecto estén financiadas por los municipios, la administración autonómica o las empresas privadas.
Por tanto, la vivienda protegida en Madrid, tanto pública como privada, quedará sujeta al nuevo requisito de empadronamiento mínimo de 10 años para compra y cinco años para alquiler.
La reforma supondrá un cambio estructural en el acceso a la vivienda protegida y marcará un antes y un después en la política residencial autonómica.
Excepciones al empadronamiento para comprar o alquilar vivienda protegida

Junto a este marco general, el reglamento establecerá una serie de excepciones. Así, en las residencias de estudiantes o en los pisos compartidos no se exigirá el empadronamiento de cinco años.
La Comunidad de Madrid no aplicará estos plazos en las adjudicaciones previas o cuando se haya desembolsado una cantidad dineraria para adquirir una propiedad, siempre fijando como fecha tope la aprobación del reglamento.
En este contexto, las personas que hayan efectuado contrato de compra, los títulos de adjudicación o realizado aportaciones económicas a cuenta del precio de la vivienda no deberán acreditar una década de residencia en la región.
Asimismo, en el caso de las cooperativas tampoco afectará a quienes hayan realizado una inversión para adquirir suelo o una propiedad antes de la entrada en vigor.
El texto que prepara el Ejecutivo autonómico también contempla una clausula para las situaciones donde en el contrato de alquiler o compra figuran dos o más personas. En estas situaciones bastará con que uno de los integrantes cumpla con el requisito de empadronamiento de cinco años para el alquiler y 10 años para la compra.
“Con estas modificaciones, la Comunidad de Madrid refuerza la seguridad jurídica, protege a quienes ya habían adquirido compromisos previos y adapta la normativa a las distintas fórmulas residenciales actuales, garantizando un acceso más ágil y realista a la vivienda protegida”, han señalado desde el Gobierno regional.
El texto articulado todavía se encuentra en fase de consultas, por lo que es susceptible de incluir modificaciones a través de enmiendas.












