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En España, quienes reciben una pensión contributiva de jubilación están obligados a presentar la Declaración de la Renta anualmente, salvo que estén exentos por tener ingresos inferiores a los límites establecidos por la Agencia Tributaria.

Desde este año, Hacienda implementa cambios significativos en las normas de retención aplicables a estas pensiones, dado que las pensiones contributivas de jubilación están sujetas a retención del IRPF, al ser consideradas como rendimientos del trabajo.

Hacienda alerta a jubilados con pensión contributiva

Considerando que las pensiones contributivas de jubilación son clasificadas como rendimientos del trabajo a efectos fiscales, la retención del IRPF por parte de Hacienda estará sujeta a diversos factores, tales como los ingresos anuales y ciertas circunstancias personales.

En España, los ingresos no se gravan con un porcentaje uniforme, sino a través de un sistema progresivo, lo que implica que aquellos que perciben una pensión de jubilación más elevada enfrentan un porcentaje de retención superior.

El propósito de este sistema radica en equilibrar la contribución de los pensionistas con la protección de su poder adquisitivo, lo cual constituye una prioridad fundamental para el Gobierno español.

A raíz de la reciente reforma aprobada por el Gobierno de España, se establecen las siguientes retenciones de IRPF que se aplicarán en 2025 según los ingresos:

  • Hasta 12.450 euros anuales: retención del 19%.
  • De 12.450 a 20.200 euros: retención del 24%.
  • De 20.200 a 35.200 euros: retención del 30%.
  • De 35.200 a 60.000 euros: retención del 37%.
  • De 60.000 a 300.000 euros: retención del 45%.
  • Más de 300.000 euros anuales: retención del 47%.

Estas retenciones del IRPF también se aplicarán a las pensiones contributivas de jubilación. Sin embargo, es importante considerar que en España existe un límite máximo para las pensiones, el cual es determinado anualmente por el Gobierno.

Excepciones de pensiones exentas del IRPF

Todas las pensiones contributivas de la Seguridad Social están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sin embargo, existen excepciones de prestaciones que se encuentran exentas de tributar por dicho impuesto:

  • Pensión de incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez.
  • Pensión de orfandad.
  • Pensión en favor de familiares.
  • Prestaciones familiares por hijo a cargo.
  • Prestación derivada de actos de terrorismo.

Los pensionistas cuyos ingresos no superen el límite establecido estarán exentos de presentar la Declaración de la Renta ante la Agencia Tributaria. Es fundamental que los beneficiarios de estas pensiones se informen adecuadamente sobre sus derechos y obligaciones fiscales.

Cambia la Declaración de la Renta en 2025

Beneficiarios de prestación por desempleo

Uno de los cambios más significativos es la nueva obligación para quienes reciben una prestación por desempleo. Anteriormente, solo estaban obligados a declarar aquellos trabajadores que ganaban más de 22.000 euros anuales de un único pagador o 15.000 euros con múltiples pagadores.

No obstante, en 2025, todos los desempleados deberán presentar su declaración, sin importar la cantidad que reciban. Esta disposición se encuentra en el Real Decreto-Ley 2/2024, que establece que "la falta de presentación de la declaración resultará en la pérdida automática del derecho a recibir la prestación por desempleo".

Nuevo umbral del IRPF

Finalmente, otra de las iniciativas que beneficiará a los contribuyentes es el incremento del umbral mínimo de ingresos exentos. A partir del próximo año, aquellos que no superen los 15.876 euros anuales -equivalentes al Salario Mínimo Interprofesional- no tendrán la obligación de presentar la declaración de la renta, a menos que su situación cambie.

Con esta medida, la Agencia Tributaria busca reducir la carga fiscal de los contribuyentes con menos recursos.