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El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una de las ayudas más importantes para muchos españoles actualmente. Este ingreso que otorga el Gobierno se abona todos los meses, normalmente antes del cuarto día hábil.

Es por ello que, en vistas del final del verano, muchas personas se han comenzado a preguntar en qué fecha se abonará el pago de agosto con el objetivo de recuperar, en muchos casos, algo de dinero.

Cuándo cobro el IMV de agosto 2024

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) efectuaría los pagos entre el domingo 1 y miércoles 4 de septiembre.

Así, todos los beneficiarios de esta ayuda recibirán el ingreso de la prestación en su cuenta bancaria como tarde el 4 de septiembre, tal y como lo regula el artículo 24.2 del Real Decreto 696/2018.

"El pago del servicio será mensual y se realizará mediante transferencia bancaria a una cuenta del titular del servicio", definen desde la Seguridad Social. "El derecho a la prestación por ingreso mínimo vital surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud", detalla el organismo en relación con la ayuda.

Cabe aclarar que la fecha de ingreso de la prestación puede variar dependiendo de la entidad bancaria que se utilice. Algunos bancos adelantan el pago del IMV para sus clientes, como CaixaBank, Banco Santander, BBVA, Bankinter, ING, Unicaja, Caja Rural, Banco Sabadell, Abanca y Cajasur.

Además, algunos bancos como Santander, CaixaBank y BBVA emplean una cuenta especial llamada "Cuenta Única Centralizada" de la Tesorería General Seguridad Social (TGSS).

Qué es el IMV

El Ingreso Mínimo Vital o IMV es definido como una prestación destinada a "prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o en un hogar" y que no cuentan con los recursos económicos básicos necesarios para satisfacer sus necesidades.

Forma parte de la acción de protección de la Seguridad Social, y que garantiza un nivel mínimo de ingresos a las personas económicamente vulnerables.

Con estas ayudas se pretende garantizar una mejora real de las posibilidades de integración social y profesional de los beneficiarios.

Quiénes pueden cobrar el IMV

  • Las personas mayores de 23 años que, aun compartiendo el hogar de un hogar, no formen parte de él, siempre que: no estén casadas, a menos que se haya iniciado el proceso de separación o divorcio; no estén cohabitando; no sean parte de otro hogar.
  • Mujeres adultas víctimas de violencia de género o víctimas de trata de personas y explotación sexual.
  • Las personas de entre 18 y 22 años que procedan de los Centros Residenciales de Protección de Menores de las Comunidades Autónomas y que hayan estado bajo la tutela de los Organismos Estatales de Protección al Menor durante los tres años anteriores a su mayoría de edad, o que sean huérfanos absolutos, siempre que vivan solos y no pertenezcan a un hogar.
  • Las personas sin hogar