

La Dirección General de Tributos, perteneciente al Ministerio de Hacienda, ha aclarado una inquietud frecuente entre los progenitores: añadir a sus hijos como cotitulares en la cuenta bancaria no se considera una donación a efectos fiscales.
Esta aclaración resulta fundamental en familias donde los padres, debido a cuestiones de edad o salud, desean que sus hijos puedan gestionar saldo o realizar pagos sin que esto afecte a sus obligaciones tributarias.
Según indica el organismo, esto se considera una autorización para operar o acceder a los fondos, sin que ello implique que el dinero sea considerado como propiedad de los cotitulares.
La Dirección General de Tributos sostiene que, a pesar de la existencia de varios titulares, la propiedad real del dinero sigue siendo de quien lo ingresó.

Ventajas y responsabilidades de ser cotitular en una cuenta
La resolución, fechada el 8 de abril de 2025, establece de manera inequívoca que la cotitularidad no altera la titularidad real ni genera copropiedad sobre el saldo. La cuenta se considera como un contrato entre el titular original y la entidad bancaria; la inclusión de otra persona solo confiere derechos operativos, sin implicar derechos de propiedad.
Esto implica que, aunque un hijo figure como titular, no es propietario del dinero, sino que simplemente puede utilizarlo, siempre que sea el titular quien lo autorice. Además, es fundamental señalar que no se debe declarar nada al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Consecuencias del fallecimiento del titular de la cuenta
Un aspecto fundamental que ha sido aclarado por Hacienda es la situación de los fondos en caso de fallecimiento del titular original. En tal circunstancia, el dinero no se transfiere directamente al cotitular, sino que se integra en la herencia y se distribuye conforme a lo establecido en el testamento o, en ausencia de este, según lo dictado por la ley.
Por consiguiente, un hijo no obtiene automáticamente el dinero, a pesar de figurar como cotitular. Debe aguardar, al menos, hasta que se aplique la ley de sucesión pertinente.
Cuándo se califica una transferencia como donación
Se advierte que, a pesar de que la norma evita confusiones, existen situaciones en las que podría considerarse una donación encubierta. Si se demuestra que el otro titular utiliza el dinero para su beneficio propio y sin reembolso, Hacienda podría interpretarlo como una transmisión gratuita con repercusión fiscal.
Por ejemplo, si el hijo incurre en gastos elevados con fondos proporcionados por los padres sin la documentación que lo respalde como préstamo, Hacienda podría imponer multas del 50% al 150% del importe no declarado, además del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.












