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Desde el 8 de octubre de 2026, determinados inquilinos pueden pedir que su contrato de alquiler se extienda hasta dos años más allá de la fecha de finalización original. El propietario está obligado a aceptar esa prórroga siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones, aunque hay excepciones.

La medida llegó a través del Real Decreto-ley 29/2026 publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), aprobado por el Consejo de Ministros el 6 de octubre, luego de que una versión anterior fuera rechazada en el Congreso por no contar con el respaldo de Junts.

La norma todavía debe superar la convalidación de la Diputación Permanente del Congreso, ya que las Cortes se encuentran disueltas por la convocatoria de elecciones generales. El Ejecutivo prevé llevar los decretos a votación el próximo 12 de noviembre, un día después de la huelga general y la víspera del inicio de la campaña electoral.

Qué contratos pueden acceder a la prórroga extraordinaria

El beneficio alcanza a los contratos de vivienda habitual regido por la Ley de Arrendamientos Urbanos que ya estaban vigentes al momento de la entrada en vigor del decreto, siempre que su período de prórroga obligatoria finalice antes del 31 de diciembre de 2028.

Estos son los contratos que pueden acceder a la prórroga extraordinaria de dos años. Shutterstock

También se incluyen aquellos casos de prórroga tácita o de tácita reconducción prevista en el Código Civil, donde el contrato continúa vigente tras agotar sus plazos anteriores.

Por eso, para saber si corresponde la extensión no alcanza con mirar la fecha de firma original, sino que es necesario revisar en qué etapa se encuentra el contrato actualmente.

Los dos requisitos que debe cumplir el inquilino para la extensión

Para solicitar la prórroga, el arrendatario debe reunir dos condiciones de manera simultánea. La primera es estar al corriente de pago del alquiler al momento de hacer el pedido, y la segunda, haber mantenido esa regularidad durante los ocho meses previos a la solicitud.

Conviene conservar los recibos o comprobantes de las transferencias realizadas, ya que esa documentación resulta determinante para acreditar el cumplimiento de ambos requisitos ante el propietario.

Cómo se tramita la solicitud ante el propietario

Para pedir la prórroga, el inquilino debe comunicarle formalmente al propietario su voluntad de acogerse a este derecho, idealmente por escrito y antes del vencimiento del contrato, conservando alguna prueba de que la petición fue recibida.

Un burofax con certificación de contenido y acuse de recibo suele ser la vía más utilizada para dejar constancia tanto del envío como de la entrega.

El abogado Javier Rubio, especializado en vivienda en la cooperativa jurídica CAEs, recomendó en conversación con El Salto Diario no dejar la gestión para último momento, ya que el decreto también convalida las prórrogas que ya se habían solicitado antes de su entrada en vigor.

En qué casos puntuales se puede negar el propietario

La norma prevé tres situaciones en las que el arrendador queda eximido de aceptar la extensión:

  1. Si ambas partes acuerdan condiciones distintas a las vigentes.
  2. Si directamente firman un nuevo contrato entre sí.
  3. Si el propietario comunica, dentro de los plazos fijados por el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, la necesidad real de recuperar la vivienda para sí mismo o para determinados familiares, incluso si el contrato original no contemplaba expresamente esa posibilidad.
El propietario puede negarse a la extensión en situaciones puntuales previstas por la norma. Fuente: ShutterstockShutterstock

Qué pasa si el Congreso no convalida el decreto

Al tratarse de un decreto-ley, su continuidad depende de que la Diputación Permanente del Congreso lo ratifique.

El Gobierno ya aseguró los votos necesarios tras conseguir el respaldo del Partido Nacionalista Vasco, aunque si la convalidación no se produjera, la medida dejaría de tener efecto y los propietarios ya no estarían obligados a cumplirla.

Pese a eso, cualquier prórroga tramitada mientras el decreto esté vigente conserva su validez de forma permanente, ya que quedar formalizada por escrito la protege frente a una eventual derogación posterior.