La Agencia Tributaria contempla un beneficio fiscal de hasta 1150 euros para los contribuyentes que conviven con personas mayores de 65 años en su domicilio habitual.
Esta medida, incluida en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, busca aliviar la carga económica de las familias que asumen el cuidado de ascendientes y se refleja directamente en el resultado de la declaración anual.
La deducción no se limita únicamente a padres o madres. También puede aplicarse en el caso de abuelos o bisabuelos, siempre que exista un vínculo directo por consanguinidad o adopción y se cumplan una serie de requisitos económicos y de convivencia.
En determinados supuestos, el importe del beneficio puede elevarse hasta los 2250 euros, lo que convierte esta deducción en una de las más relevantes dentro del sistema fiscal español.
La deducción de Hacienda por convivir con mayores de 65 años
La normativa establece que el contribuyente puede aplicar una deducción de 1150 euros anuales por cada ascendiente mayor de 65 años que conviva en el domicilio familiar. Este importe se incrementa cuando el ascendiente supera los 75 años, ya que en ese caso se añaden 1400 euros adicionales, alcanzando un total de 2250 euros.
La Agencia Tributaria también contempla este beneficio cuando el ascendiente tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, incluso si no ha alcanzado los 65 años. En estos supuestos, la deducción se aplica en condiciones similares, reforzando el objetivo de apoyo fiscal a las familias que asumen cuidados continuados.
Además, si el ascendiente fallece durante el ejercicio fiscal y cumplía los requisitos, la deducción de 1150 euros puede aplicarse igualmente en la declaración correspondiente, siempre que se hayan cumplido las condiciones exigidas durante parte del año.
Qué requisitos hay que cumplir para aplicar esta deducción
Para beneficiarse de esta deducción en la declaración de la Renta, la Agencia Tributaria exige que se cumplan varios requisitos de forma simultánea. El primero es la convivencia efectiva. El ascendiente debe haber vivido con el contribuyente al menos durante la mitad del periodo impositivo. En el caso de personas con discapacidad, se considera convivencia la estancia en centros especializados.
También existen límites económicos. El ascendiente no puede haber obtenido rentas superiores a 8000 euros anuales, excluyendo aquellas cantidades que estén exentas del impuesto. Además, no debe haber presentado una declaración de la Renta con rentas superiores a 1800 euros, ya que en ese caso se pierde el derecho a la deducción.
Otro aspecto clave es que el vínculo familiar debe estar claramente acreditado. La deducción solo se aplica a ascendientes directos del contribuyente, lo que incluye padres, abuelos y bisabuelos, pero excluye otros grados de parentesco.
Por qué es importante presentar la Renta para acceder al beneficio
Uno de los aspectos que más dudas genera es qué ocurre cuando el contribuyente no está obligado a presentar la declaración de la Renta por su nivel de ingresos. En estos casos, la Agencia Tributaria recomienda igualmente presentar la declaración si se cumplen los requisitos, ya que la deducción no se aplica de forma automática.
Si no se presenta la Renta, el beneficio fiscal no se hace efectivo, incluso aunque el contribuyente tenga derecho a él. Por este motivo, revisar el borrador y comprobar si se puede aplicar la deducción por convivencia con mayores de 65 años resulta clave para no perder un ingreso que puede marcar la diferencia en la economía familiar.
Este incentivo fiscal se enmarca en un contexto de envejecimiento progresivo de la población y de aumento de la convivencia intergeneracional. La deducción no solo reduce la carga tributaria, sino que también reconoce el esfuerzo económico y personal que asumen muchas familias al cuidar de personas mayores en su entorno cercano