

En plena crisis de acceso a la vivienda, los ayuntamientos españoles empiezan a tomar medidas más agresivas contra quienes mantienen pisos desocupados durante años. El objetivo es aumentar la oferta de alquiler y contener los precios que asfixian a familias y jóvenes.
La primera gran decisión llega desde Santiago de Compostela, donde el gobierno local anunció una fuerte subida del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para penalizar a quienes mantengan casas vacías. Esta iniciativa, pionera en Galicia, podría convertirse en ejemplo para otros municipios.
Aplicarán recargos al Impuesto de Bienes Inmuebles
Según informó la agencia EFE, el concejal de Economía y Hacienda, Manuel César Vila, confirmó que el Ayuntamiento impondrá un recargo del 50% sobre el IBI de las viviendas vacías. Este nuevo gravamen forma parte de un plan municipal para movilizar parte de las 6000 viviendas desocupadas que existen en la ciudad, según los datos oficiales.

La medida se suma a otras iniciativas, como la solicitud de declarar a Santiago como zona de mercado residencial tensionado, aunque esta fue rechazada por la Xunta en agosto por no cumplir los requisitos exigidos.
Aun así, el consistorio insiste en endurecer la fiscalidad sobre la vivienda vacía con el fin de liberar stock y responder a la demanda de alquiler.
Recargos de hasta el 150% en otras ciudades
El caso de Santiago no es aislado. La Ley Reguladora de las Haciendas Locales ya permite a los ayuntamientos aplicar recargos al IBI de viviendas desocupadas de forma continuada. Dependiendo del tiempo que la vivienda permanezca vacía, el recargo puede alcanzar hasta un 150% del impuesto.
En Cataluña, además, existe un impuesto propio sobre las viviendas vacías que se aplica principalmente a grandes tenedores, como bancos o fondos de inversión, cuando no dan uso a sus inmuebles durante más de dos años.
Por otro lado, la Comunidad Valenciana también estudia medidas similares en zonas con mayor presión inmobiliaria.
Quiénes deberán pagar y qué excepciones existen
El impuesto recae principalmente sobre los propietarios que mantengan viviendas vacías sin causa justificada. Esto incluye tanto a particulares como a personas jurídicas con inmuebles desocupados. En los casos de grandes tenedores, la carga será aún mayor, ya que concentran buena parte de los pisos que no llegan al mercado.

Existen exenciones a esta medida. Las viviendas vacías por obras de rehabilitación, por traslados temporales, aquellas que funcionan como segunda residencia o las cedidas a entidades sociales pueden quedar fuera del recargo.
Además, algunos ayuntamientos permiten alegaciones para justificar la situación y evitar que los dueños de las viviendas vacías deban pagar el gravamen.

















