Adiós a la ley de alquileres: el Gobierno prohíbe a los propietarios ofrecer sus viviendas para el turismo
El próximo 3 de abril entrará en vigor una medida obligatoria que afectará a todas las comunidades de vecinos, con multas de hasta 600.000 euros.
En España, las comunidades de vecinos son entidades compuestas por todos los vecinos, propietarios de pisos y locales integrados, y viviendas unifamiliares con zonas comunes, que deberá gestionar sus derechos y deberes dentro del edificio.
Para el funcionamiento de estas comunidades, se designa un presidente de entre todos los propietarios. Su función será convocar la junta con propietarios, representar a la comunidad en los asuntos que le afecten en vía judicial y extrajudicial y llevar a cabo los acuerdos adoptados por la junta.
Actualmente, las comunidades de vecinos se preparan para recibir un cambio que marcará un punto de inflexión en lo que respecta al alquiler de pisos. En abril entrará en vigencia una nueva normativa estatal con el objetivo de restringir los pisos turísticos y detener la proliferación de estas viviendas.
El próximo 3 de abril entrará en vigor una modificación de la Ley de Propiedad Horizontal que afectará a los habitantes de todas las comunidades de vecinos en España. Los cambios afectarán a los propietarios que quieran poner en alquiler turístico su vivienda y que, a partir de esa fecha, requerirán la aprobación previa de la junta de vecinos.
La nueva normativa que afectará a todas las comunidades de vecinos
Con la nueva normativa, cualquier propietario que desee destinar su vivienda al alquiler turístico necesitará la aprobación de la comunidad de vecinos, lo que evitará el uso indiscriminado de esta vivienda para ciertos fines.
A partir de abril, los propietarios deberán obtener la aprobación, ya sea positiva o negativa, de sus vecinos antes de presentar su vivienda al alquiler turístico. Esta medida busca reducir los conflictos en las comunidades que a menudo surgen debido a ruidos u otros problemas ocasionados por los inquilinos turísticos.
La medida no tiene un carácter retroactivo, por lo que los pisos turísticos que estuvieran operativos antes del 3 de abril no se verán afectados por esta nueva normativa. Para prohibir la actividad de los alquileres turísticos, la medida deberá ser aprobada por la junta y contar con el respaldo de tres quintas partes de la comunidad.
Las multas de hasta 600.000 euros para los propietarios
Según los datos de la Secretaría de Estado de Turismo, en 2024 España alcanzó las 400.000 viviendas de uso turístico (VUT). Estas cifras, junto con el aumento en los precios de los alquileres, ha impulsado la medida que intentará quitarle popularidad a los alquileres turísticos.
Si una comunidad de propietarios no establece de manera explícita que en el edificio se pueden ofrecer alquileres turísticos, los vecinos podrán denunciar a los propietarios que incumplan con la norma. Antes de proceder, se deberá dar un aviso, y si, tras solicitar el cese de la actividad, el propietario no cumple con lo solicitado, se podrán tomar medidas legales.
Aquellos propietarios que quieran ofertar su vivienda como alquiler turístico y que no hayan pedido permiso a su comunidad de vecinos podrán enfrentarse a sanciones de hasta 600.000 euros, aunque las multas dependerán de cada comunidad autónoma.
¿Cómo se puede constituir una comunidad de vecinos?
Para constituir una comunidad de vecinos, se deberá llevar a cabo una serie de pasos:
Conocer el estado de la comunidad de vecinos
Es necesario saber cuál es el estado actual en el que está notificada la situación del edificio. Si la comunidad de propietarios ya está preconstruida, estará registrada en el registro de propiedad. Si esto es así, se podrá solicitar una copia de este organismo para conocer el coeficiente de cada una de las viviendas y los elementos comunes.
Convocatoria de la junta constitutiva
Una vez se cuentan con los datos anteriores, se deberá convocar la primera reunión de vecinos para llevar a cabo la junta de constitución. Allí se sentarán las bases necesarias para que empiece a funcionar la comunidad de vecinos.
Acta de la junta de constitución
Se deberá dejar constancia de la reunión en un acta con todos los asuntos y acuerdos alcanzados. Deberá estar aclarado el nombre de los vecinos que han acudido a la reunión y los que han votado a favor.
Legalización del libro de actas
Una vez realizados todos los pasos anteriores, se deberá legalizar el libro de actas en el registro de la propiedad. El libro deberá estar firmado por el presidente y el secretario. Una vez realizado este paso, ya se considera constituida la comunidad de vecinos.