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Una jubilada deberá devolver a la Seguridad Social 4768,82 euros de su pensión de jubilación tras haberse dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) durante unos meses. Al enterarse, el organismo público español consideró esto una incompatibilidad total y reclamó un porcentaje de lo cobrado.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León le ha dado la razón al INSS al entender que ambas situaciones son incompatibles, según la Ley General de la Seguridad Social. La jubilada, llamada Celestina, cobraba una pensión de 917,47 euros, lo que representaba el 100% de su valor.

En abril de 2019 la pensionista decidió darse de alta en el RETA para trabajar en el sector de la hostelería durante cuatro meses, aunque se dio de baja poco tiempo después. Sin embargo, el motivo principal de la sentencia fue que la mujer no comunicó su situación particular a la Seguridad Social.

Lo que deberá pagar la jubilada por combinar trabajo con pensión.

Por qué el jubilado no pudo combinar el trabajo con la jubilación

La Seguridad Social se dio cuenta de que la jubilada cobraba el 100% de su pensión de jubilación mientras estaba dada de alta como autónoma y gestionaba un negocio con empleados, lo que resultaba incompatible. Por eso es que el organismo público solicitó la devolución de 4768,82 euros, que era la pensión de esos cuatro meses, al ser un cobro indebido.

La jubilada, Celestina, no estaba conforme con la situación, por lo que decidió acudir a los tribunales y el Juzgado de lo Social n.° 2 de Valladolid. En una primera instancia, la Justicia le dio la razón al entender que era “plenamente compatible”, pero luego la Seguridad Social decidió presentar un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

El TSJ dio la razón a la Seguridad Social, al entender que la pensionista incurrió en una incompatibilidad por estar dada de alta como autónoma mientras cobraba toda la pensión. Esta situación va en contra de lo que dice el artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social, que regula que el disfrute de la pensión es incompatible con el trabajo del pensionista.

El monto total que deberá devolverle la jubilación social a la Seguridad SocialFuente: ShutterstockMiguel AF

El monto que deberá devolver la jubilada a la Seguridad Social

La sentencia final explica que “el disfrute de la pensión de jubilación será incompatible con todo trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia”, y añade que quien lo realiza sin comunicarlo “incurrirá en responsabilidad y vendrá obligado a reintegrar el importe de las pensiones indebidamente percibidas”.

Por otro lado, se argumenta que no constan datos que permitan aplicar la excepción de ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI). Lo que hay que tener en claro es que el error fue que la pensionista no lo comunicó a la Seguridad Social.

Es decir que el organismo público no prohíbe trabajar y cobrar la pensión, ya que existen figuras como la jubilación parcial, flexible o activa. Sin embargo, aun si lo hubiera comunicado, sus ingresos superaban el SMI, por lo que tampoco cumplía con los requisitos.

Por lo tanto, la sentencia es clara y por combinar ambos ingresos por cuatro meses es que la jubilada deberá devolver 4768,82 euros de su pensión a la Seguridad Social.