

Las grandes ciudades del mundo se enfrentan a un problema habitacional donde la población se concentra en estos puntos mientras que los pueblos quedan en descuido. Los jóvenes resignan el sueño de la casa propia por el de un piso en alquiler que no se lleve el sueldo.
Esta situación afecta de forma directa a Madrid, ya que los precios son muy elevados como consecuencia de la alta demanda, que empieza a superar a la oferta. Encontrar una vivienda a un precio asequible es casi una misión imposible, pero ante esta problemática se ha lanzado una ayuda para que los jóvenes puedan acceder al alquiler de un piso en la Comunidad de Madrid.

¿Cuándo es la fecha tope para solicitar la ayuda al alquiler en Madrid?
El objetivo de la ayuda al alquiler es "facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos". Para eso se propuso un plazo de solicitud que está por llegar a su fin
El plazo para pedir este apoyo público se abrió desde el 1 de noviembre y cumple este viernes 15 de diciembre los madrileños menores de 35 años son quienes podrán solicitar una ayuda de hasta 250 euros para alquilar una vivienda.
Últimos días para pedir la ayuda al alquiler de hasta 250 euros ¿cómo se solicita?
Para gestionar la solicitud existen dos modalidades, presencial o virtual, siendo la última la opción más rápida y se puede gestionar desde la web de la Comunidad de Madrid con un clic aquí. Estos son los requisitos y la documentación necesaria para este proceso:
- Los ingresos de la unidad de convivencia deben ser menores de unos 24.000 euros al año.
- Personas físicas mayores de edad, incluidas en alguno de los sectores de población con escasos medios económicos o jóvenes.
- Poseer nacionalidad española o estancia o residencia regular en España.
- Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda conforme a la LAU, o de un contrato de cesión de uso de vivienda o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación.
- Que la vivienda o habitación arrendada constituya la residencia habitual y permanente.
- No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España (salvo excepciones).
- No tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador.
- No ser socio o partícipe del arrendador, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.













