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El fallo del Tribunal Supremo en España confirma que debe considerarse tiempo de trabajo efectivo el “marcaje efectuado en los 15 minutos posteriores a la hora pactada de inicio de la jornada”.

Esta cita aparece en la sentencia tras los recursos impulsados por CCOO, UGT y SECB. Los magistrados remarcan que la empresa no puede eliminar este derecho mediante un nuevo sistema de registro horario.

En medio de tensiones con los sindicatos de cara a la nueva reforma laboral que afectará a los españoles (con la reducción de la jornada laboral), la justicia mantiene que la pausa del desayuno es trabajo efectivo.

La resolución señala que “no se tenga que registrar la pausa del desayuno como una ausencia o una incidencia conduce a entender... que esa pausa tiene la consideración de trabajo efectivo”. Esto deriva del acuerdo laboral de 1991 vigente en la entidad.

Además, la sentencia destaca que la implantación del registro horario “ha de respetar la situación preexistente”. Cualquier modificación laboral no puede usarse para alterar derechos consolidados por acuerdos colectivos previos.

El Supremo fija que el desayuno y los 15 minutos de cortesía son parte de la jornada laboral

El conflicto surge cuando CaixaBank aplica su “Guía de registro horario” de 2019. El documento pretendía eliminar el reconocimiento del desayuno y del margen de cortesía como tiempo trabajado.

Sin embargo, el Supremo recuerda que el Acuerdo de 1991 estipula claramente: “Los marcajes efectuados en los 15 minutos posteriores a la hora pactada de inicio de la jornada, generará el registro de la hora pactada de inicio de la jornada”.

Los sindicatos acudieron primero a la Audiencia Nacional, que mantuvo el desayuno como tiempo laboral pero rechazó el margen de 15 minutos. La AN entendió que la normativa del Estatuto de los Trabajadores obliga a registrar la hora exacta. El Supremo corrige ese criterio y sostiene que el registro horario no puede anular derechos laborales pactados.

La reforma laboral, por tanto, queda condicionada por acuerdos previos. Los magistrados reiteran que el sistema de control no es “hábil” para modificar condiciones laborales fijadas mediante negociación colectiva.

A quiénes afecta la sentencia del Tribunal Supremo

La sentencia aplica directamente a los trabajadores de CaixaBank con horario rígido y sin categoría de jefe o asimilado. Estos empleados ven consolidado su derecho a que desayuno y margen de cortesía sean tiempo de trabajo efectivo.

Aunque la resolución no es aplicable automáticamente a todos los trabajadores en España, sí genera un “precedente legal” relevante. El criterio del Supremo podría servir de apoyo en futuras reclamaciones vinculadas a registro horario, jornada laboral y reforma laboral.

El fallo también deja claro que los acuerdos laborales deben respetarse incluso con nuevas herramientas de control. La reforma laboral no permite anular derechos previamente pactados sin negociación colectiva.