

Una de las decisiones más importantes tras el nacimiento de un hijo es elegir su nombre. Muchos padres buscan opciones con tradición, significado o valor cultural. Sin embargo, no todos los nombres son válidos. La legislación vigente establece límites claros y define qué nombres están prohibidos en España al momento de la inscripción.
Aunque suele pensarse que el nombre es una elección privada, la realidad es distinta. La Ley del Registro Civil fija criterios obligatorios. El objetivo es proteger al menor y evitar confusiones futuras. Por eso, el Registro Civil puede rechazar determinadas opciones.
En este marco legal, los nombres prohibidos en España no dependen solo del gusto personal. Existen normas precisas que el funcionario debe aplicar. En última instancia, la inscripción queda sujeta a su criterio administrativo.

Qué dice la Ley del Registro Civil sobre los nombres propios
El artículo 54 de la Ley de 8 de junio de 1957 es el punto central de la normativa. Allí se establece que “está prohibido la inscripción de más de un nombre compuesto o, lo que sería lo mismo, dos nombres simples”. Esta regla busca evitar denominaciones excesivamente largas.
La ley también fija límites vinculados a la dignidad personal. El texto indica que quedan prohibidos “los nombres que perjudiquen a la persona, los que hagan confusa la identificación o los que induzcan al error en cuanto al sexo de la persona”. Esta cláusula es una de las más aplicadas.
Además, no se permite repetir el nombre de un hermano vivo. Según la norma, tampoco puede imponerse “el mismo nombre que el de algunos de sus hermanos -a no ser que hubiera fallecido- ni tampoco su traducción usual a otra lengua”. El Registro Civil debe verificar este punto.
Cuando el Registro Civil puede imponer el nombre del bebé
La Ley del Registro Civil también regula los plazos de inscripción. Los padres tienen un máximo de ocho días naturales tras el nacimiento. Si ese trámite no se cumple, la situación cambia de forma automática.
En ese escenario, “será el funcionario el que escoja un nombre”. Esta posibilidad está prevista para garantizar que el menor quede correctamente inscrito. El objetivo es evitar situaciones de indefinición jurídica.
La norma contempla una alternativa posterior. La persona interesada puede solicitar, “previa autorización al encargado del Registro, que sustituya el nombre propio por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas”. Es decir, el nombre asociado a su santo.
Los nombres prohibidos en España según la normativa vigente
La legislación es clara respecto a los nombres con connotaciones ofensivas. No pueden utilizarse nombres “que sean objeto de burla o que tengan una connotación negativa”. Entre los ejemplos figuran “Hitler”, “Caín” o “Stalin”.
También quedan excluidos términos peyorativos. La norma impide registrar nombres como “Engendro”, “Loco” o “Caca”. El criterio apunta a evitar daños psicológicos o sociales al menor.
Dentro de los nombres prohibidos en España también se incluyen “nombres de frutas, marcas o nombres comerciales”. El Registro Civil rechaza estas opciones por no cumplir la función identificatoria básica.
Famosos, diminutivos y apellidos como nombre
La ley prohíbe registrar nombres completos de celebridades. No están permitidos ejemplos como “Freddie Mercury” o “Iker Casillas”. La identificación debe ser individual y no inducir a confusión pública.
No obstante, la norma aclara una excepción. “Si junto al apellido casualmente se llama igual que algún famoso (por ejemplo, Marta Sánchez) no habrá ningún problema”. El análisis se hace caso por caso.
También pueden surgir inconvenientes con los diminutivos. “El uso de diminutivos o hipocorísticos, como Pepe o Lola, pueden conllevar problemas a la hora de inscribirlos en el Registro Civil”. Tampoco están permitidos “los acrónimos o las siglas”.
Nombres y sexo: qué límites establece la ley
Otra restricción relevante aparece en la ley de 1958. Allí se afirma que “están prohibidos los nombres que puedan confundir la identificación de la persona en base al sexo”. Este criterio sigue vigente.
Si bien hoy existen nombres unisex aceptados, como “Noa” o “Alex”, hay límites claros. “No se podrá denominar a un niño ‘María’ o a una niña ‘Jose’”.
Sin embargo, hay matices y prácticas que muestran excepciones o usos tradicionales. En la cultura española es común que los hombres tengan el elemento María como segundo nombre, por ejemplo José María, Juan María, Antonio María, sin que ello se considere un error o motivo de rechazo.
Este uso no contradice la normativa, porque María aparece como segundo término encadenado tras un nombre masculino y normalmente se acepta en el Registro Civil.

Finalmente, la decisión recae en el funcionario. “La decisión de si un nombre es aceptado o no en el Registro recae, en última instancia, sobre el funcionario o trabajador que inscriba al bebé”. Ante un rechazo, los padres pueden presentar una justificación para su evaluación.












