

Con la llegada del verano y las temperaturas extremas, muchos españoles buscan instalar aparatos de aire acondicionado en sus viviendas. Sin embargo, la Ley de Propiedad Horizontal, que ya tiene más de 50 años de vigencia pero que ha contado con múltiples actualizaciones, no permite su instalación inmediata.
En el BOE, se anuncia como última actualización publicada el 24/07/2025, así es el ancla de mantenimiento que transmite rigor, aprobada y publicada bajo el Gobierno de Pedro Sánchez. Allí se establece con claridad que no se puede colocar una unidad en la fachada sin autorización de la comunidad de propietarios.
El artículo 7 de esta normativa es tajante: “El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores”, añadiendo que tampoco puede perjudicar “los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad”.
Esto implica que las fachadas se consideran elementos comunes. Cualquier intervención en ellas requiere consentimiento vecinal, lo que limita la instalación de equipos de climatización en plena ola de calor.

Qué implica la prohibición para los vecinos
Un especialista de Millennials Abogados fue rotundo en un vídeo que circuló en redes sociales: “La respuesta es no”. Al ser consultado sobre la posibilidad de que un vecino instale un aire acondicionado en la fachada, indicó que la Ley de Propiedad Horizontal lo prohíbe de manera explícita sin la debida autorización.
El abogado subrayó que “el artículo 7 de la ley de propiedad horizontal prohíbe a los propietarios efectuar alteraciones, ya sean en los elementos comunes o privativos, siempre que se modifique la estética del inmueble”. Este principio resguarda la cohesión arquitectónica del edificio e impide decisiones unilaterales que puedan perjudicar a la comunidad.
¿Quiénes están exentos de la Ley de Propiedad Horizontal?
A pesar de que la prohibición es clara, la normativa prevé excepciones. El abogado aclaró que “esta prohibición tendrá excepciones siempre que el dispositivo se instale en un área privada que no altere los elementos comunes de la comunidad de propietarios”.
Esto implica que un propietario sí puede instalar un dispositivo en terrazas o patios de uso exclusivo, siempre que no perjudique la estética ni a los elementos comunes. Sin embargo, incluso en dichas situaciones, se aconseja informar previamente a la comunidad para prevenir conflictos o posibles reclamaciones posteriores.

Asimismo, la ley permite solicitar autorización formal a la junta de propietarios. Para tal efecto, es necesario presentar un proyecto que incluya la ubicación, características técnicas y el impacto visual del dispositivo, el cual será votado en junta conforme a las mayorías establecidas.
En primera instancia, se deben considerar las limitaciones que enfrentan los propietarios de viviendas. Frente a estas limitaciones, existen alternativas legales para climatizar las viviendas. Una opción es utilizar sistemas portátiles o splits que no requieren unidades exteriores en la fachada. También se pueden instalar equipos en patios interiores, cubiertas o zonas habilitadas en el diseño original del edificio.
Con respecto a las normativas, cada vez más comunidades aprueban regulaciones internas que controlan la ubicación y dimensiones de los aparatos, garantizando criterios homogéneos. Además, los edificios de nueva construcción suelen incluir preinstalaciones específicas para climatización, lo que evita conflictos vecinales.
Estas alternativas permiten cumplir la ley sin renunciar al confort térmico, compatibilizando las necesidades individuales con el respeto a la estética del inmueble.












