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En España, la Agencia Tributaria dispone de distintos mecanismos para cobrar las deudas tributarias que no se hayan abonado dentro de los plazos correspondientes. Entre ellos se encuentra el embargo del dinero depositado en cuentas bancarias, siempre dentro del procedimiento previsto por la Ley General Tributaria.

Esto no significa que Hacienda suspenda automáticamente todas las cuentas y tarjetas de crédito o débito de un contribuyente. La ley permite a la Administración embargar fondos por la cuantía necesaria para cubrir una deuda, pero esta actuación debe producirse dentro del correspondiente procedimiento de recaudación.

La normativa también contempla una lista pública de grandes deudores de Hacienda, en la que figuran personas físicas, empresas y determinados responsables solidarios que mantienen deudas o sanciones tributarias superiores a un umbral concreto. Sin embargo, la inclusión en esta relación y el embargo de una cuenta bancaria son procedimientos diferentes.

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Hacienda podrá suspender las cuentas bancarias y tarjetas de crédito de los contribuyentes incluidos en esta lista (foto: Shutterstock)
Hacienda podrá suspender las cuentas bancarias y tarjetas de crédito de los contribuyentes incluidos en esta lista (foto: Shutterstock)

¿Cuándo puede Hacienda embargar el dinero de una cuenta bancaria?

Cuando una deuda tributaria no se paga dentro del periodo voluntario, la Agencia Tributaria puede iniciar la vía ejecutiva y recurrir al patrimonio del deudor para conseguir el cobro de las cantidades pendientes.

La Ley General Tributaria establece un orden para el embargo de bienes cuando no resulta posible aplicar otros criterios. Entre los primeros se encuentra el dinero en efectivo o depositado en cuentas abiertas en entidades de crédito. La Administración irá embargando bienes y derechos hasta que considere cubierta la deuda correspondiente.

En concreto, el artículo 171 establece que, cuando Hacienda conozca la existencia de fondos, valores u otros bienes depositados en una entidad financiera, puede ordenar su embargo por la cuantía que proceda. Por lo tanto, la normativa no establece como regla general el cierre completo de la cuenta bancaria.

Además, desde 2026 existe un procedimiento actualizado para efectuar telemáticamente determinados embargos de dinero en cuentas abiertas en proveedores de servicios de pago, lo que refuerza los mecanismos electrónicos de recaudación de la Agencia Tributaria.

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Hacienda podrá suspender las cuentas bancarias y tarjetas de crédito de los contribuyentes incluidos en esta lista (foto: Shutterstock)
Hacienda podrá suspender las cuentas bancarias y tarjetas de crédito de los contribuyentes incluidos en esta lista (foto: Shutterstock)

¿Quiénes aparecen en la lista de deudores de Hacienda?

La lista de grandes deudores de Hacienda está regulada por el artículo 95 bis de la Ley General Tributaria. Para que una persona o empresa aparezca en ella deben cumplirse determinadas condiciones.

En primer lugar, el importe conjunto de las deudas y sanciones tributarias pendientes debe superar los 600.000 euros. Además, esas cantidades deben continuar sin pagarse después de haber terminado el plazo original de ingreso en periodo voluntario.

La reducción del umbral hasta los 600.000 euros se introdujo en 2021. Anteriormente, el límite utilizado para publicar el nombre del deudor era de un millón de euros.

Por lo tanto, no basta con haber recibido varios requerimientos o ser considerado un contribuyente “reincidente” para entrar automáticamente en esta relación. La publicación depende de las condiciones económicas y procedimentales establecidas legalmente.

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Estar en la lista de Hacienda no significa que bloqueen todas tus cuentas

Uno de los puntos más importantes es diferenciar la publicación en la lista de morosos de las actuaciones que puede adoptar Hacienda para cobrar una deuda.

Aparecer en esa relación no genera por sí solo una orden automática para suspender tarjetas, cerrar cuentas bancarias o impedir cualquier movimiento de dinero. Si la Agencia Tributaria quiere embargar fondos, debe hacerlo mediante los mecanismos de recaudación previstos por la normativa.

Además, cuando existen varias cuentas o bienes, el embargo debe limitarse a la cuantía necesaria para satisfacer la deuda. La propia Ley General Tributaria establece que los bienes se irán afectando sucesivamente hasta que se presuma cubierta la cantidad pendiente.